martes, 14 de agosto de 2012

NIA 120 Marcos de referencia de NIAs


  Marcos de referencia de NIAs

CONTENIDO
                                                                        Párrafos
Introducción                                                                            1-2
Marco de referencia para informes financieros                          3
Marco de referencia para auditoría y servicios relacionados       4-5
Niveles de seguridad                                                               6-10
Auditoría                                                                               11-13
Servicios relacionados                                                           14-18
Asociación del auditor con la información financiera                19


Las Normas Internacionales sobre Auditoría (NIAs) se deberán de aplicar en la auditoría de estados financieros. Las NIAs también deberán aplicarse, adaptadas según sea necesario, a la auditoría de otra información y servicios relacionados.

Las NIAs contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales (identificados en letra negra) junto con los lineamientos relacionados en forma de material explicativo o de otro tipo. Los principios básicos y procedimientos especiales se deberán de interpretar en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporciona lineamientos para su aplicación.

Para entender y aplicar los principios básicos y procedimientos esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario considerar todo el texto de la NIA incluyendo el material explicativo o de otro tipo contenido en la NIA, no sólo el texto resaltado en negro.

En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando surge una situación así, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación.

Las NIAs necesitan ser aplicadas sólo a asuntos sustanciales.


La Perspectiva del Sector Público (PSP) emitida por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores se expone al final de una NIA. Donde no se añade PSP, la NIA es aplicable respecto de todo lo sustancial al sector público.
Introducción
      1.   El Comité Internacional de Prácticas de Auditoría ha sido autorizado a emitir Normas Internacionales de Auditoría (NIAs). El propósito de este documento es describir el marco de referencia dentro del cual se emiten las NIAs en relación a los servicios que pueden ser desempeñados por los auditores.
      2.   Para fácil referencia, excepto donde se indique, el término "auditor" se usa a lo largo de las NIAs cuando se describe tanto la auditoría como los servicios relacionados que pueden ser desempeñados. Tal referencia no tiene la intención de implicar que una persona que desempeñe servicios relacionados necesite ser el auditor de los estados financieros de la entidad.

Marco de referencia para informes financieros

      3.   Los estados financieros ordinariamente son preparados y presentados anualmente y están dirigidos hacia las necesidades comunes de información de un amplio rango de usuarios. Muchos de esos usuarios confían en los estados financieros como su fuente principal de información porque no tienen el poder de obtener información adicional para satisfacer sus necesidades específicas de información. Así, los estados financieros necesitan ser preparados de acuerdo con una o la combinación de:
(a)       Normas Internacionales de Contabilidad;
(b)       Normas nacionales de contabilidad;
(c)        Algún otro marco de referencia para informes financieros integral y con autoridad que haya sido diseñado para uso en los informes financieros y que es identificado en los estados financieros.

Marco de referencia para auditoría y servicios relacionados

      4.   Este Marco de Referencia distingue auditoría de servicios relacionados. Servicios relacionados comprende revisiones, procedimientos convenidos y compilaciones. Según se ilustra en el diagrama siguiente, las auditorías y revisiones son diseñadas para hacer posible que el auditor proporcione niveles altos y moderados de certeza respectivamente, usándose tales términos para indicar su jerarquización comparativa. Los trabajos para realizar procedimientos convenidos y compilaciones no tienen la intención de hacer posible que el auditor exprese certeza.

Auditoría

__________ Servicios Relacionados ___________

Naturaleza del Servicio
Auditoría

Revisión

  
Procedimientos
convenidos

Compilación













Nivel comparativo de certeza provisto por el auditor
Certeza alta, pero no absoluta

Certeza moderada

No Certeza

No Certeza













Informe proporciona
Certeza positiva sobre aseveraciones

Certeza o seguridad negativa sobre aseveraciones

Descubrimien-
tos actuales de procedimientos

Identificación de información compilada

      5.   El marco de referencia no aplica a otros servicios proporcionados por los auditores como impuestos, consultoría, y asesoría financiera y contable.

Niveles de certeza

      6.   Certeza en el contexto de este marco de referencia se refiere a la satisfacción del auditor sobre la confiabilidad de una aseveración hecha por una de las partes para uso de otra de las partes. Para proporcionar tal certeza, el auditor pondera la evidencia colectada como un resultado de los procedimientos conducidos y expresa una conclusión. El grado de satisfacción logrado y, por lo tanto, el nivel de certeza que pueda ser proporcionado se determina por los procedimientos desarrollados y sus resultados.
      7.   En un trabajo de auditoría, el auditor proporciona un nivel alto, pero no absoluto, de certeza de que la información sujeta a auditoría está libre de representaciones erróneas sustanciales. Esto es expresado positivamente en el dictamen de auditoría como certeza razonable.
      8.   En un trabajo de revisión, el auditor proporciona un nivel moderado de certeza de que la información sujeta a revisión está libre de representaciones erróneas sustanciales. Esto es expresado en la forma de certeza negativa.
      9.   Para procedimientos convenidos, ya que el auditor simplemente proporciona un informe de los resultados actuales, no se expresa opinión. En vez, los usuarios del informe ponderan por sí mismos los procedimientos y resultados informados por el auditor y sacan sus propias conclusiones a partir del trabajo del auditor.
      10. En un trabajo de compilación, aunque los usuarios de la información compilada deriven algún beneficio de la participación del contador1, no se expresa certeza en el informe.

Auditoría

      11. El objetivo de una auditoría de estados financieros es hacer posible que el auditor exprese una opinión sobre si los estados financieros están preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencia para Informes financieros identificado. Las frases usadas para expresar la opinión del auditor son "dar un punto de vista verdadero y justo" o "presentar razonablemente, respecto de todo lo sustancial", son términos equivalentes. Un objetivo similar aplica a la auditoría de información financiera o de otro tipo preparada de acuerdo con criterios apropiados.
      12. En la formación de la opinión de auditoría, el auditor obtiene suficiente evidencia de auditoría apropiada para poder sacar conclusiones sobre las cuales basar dicha opinión.
      13. La opinión del auditor enriquece la credibilidad de los estados financieros al proporcionar un alto, pero no absoluto, nivel de certeza. La absoluta certeza en auditoría no es obtenible como un resultado de factores tales como la necesidad de ejercer juicio, el uso de pruebas, las limitaciones inherentes de cualesquier sistemas de contabilidad y de control interno, y el hecho de que la mayor parte de la evidencia disponible al auditor es de naturaleza más persuasiva que conclusiva.

Servicios Relacionados

Revisiones
      14. El objetivo de una revisión de estados financieros es hacer posible a un auditor[i]2 declarar si, sobre la base de procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que sería requerida en una auditoría, algo ha surgido a la atención del auditor que hace que el auditor crea que los estados financieros no están preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencia para informes financieros identificado. Un objetivo similar aplica a la revisión de información financiera o de otro tipo preparada de acuerdo con criterios apropiados.
Para distinguir trabajos de compilación de los de auditoría y servicios relacionados el término "contador"    (y no "auditor") ha sido usado para referirse a un contador profesional públicamente en ejercicio.
      15. Una revisión comprende investigación y procedimientos analíticos diseñados para revisar la confiabilidad de una aseveración que es responsabilidad de una parte para uso de otra parte. Si bien una revisión implica la aplicación de habilidades y técnicas de auditoría y el acopio de evidencia, no implica ordinariamente una evaluación de los sistemas de contabilidad y de control interno, pruebas de registros y de respuestas a investigaciones por la obtención de evidencia confirmatoria mediante inspección, observación, confirmación y conteo, que son procedimientos ordinariamente llevados a cabo durante una auditoría.
      16. Aunque el auditor trata de darse cuenta de todos los asuntos de importancia, los procedimientos de una revisión hacen que el logro de este objetivo sea menos probable que en un trabajo de auditoría, así que, el nivel de certeza provisto en un informe de revisión es correspondientemente menor que el dado en un dictamen de auditoría.
Procedimientos Convenidos
      17. En un trabajo para realizar procedimientos convenidos, un auditor[ii]3 es contratado para llevar a cabo dichos procedimientos de naturaleza de auditoría sobre los que el auditor y la entidad y cualesquiera terceras partes apropiadas han convenido y a informar sobre los resultados actuales. Los destinatarios del informe deben formarse sus propias conclusiones a partir del informe del auditor. El informe se restringe a aquellas partes que han convenido en que los procedimientos se realicen ya que otros, no enterados de las razones para los procedimientos, pueden malinterpretar los resultados.
Compilaciones
      18. En un trabajo de compilación, el contador[iii]4 es contratado para que use los conocimientos contables en oposición a los conocimientos de auditoría para colectar, clasificar, y resumir información financiera. Esto ordinariamente conlleva la reducción de datos detallados a una forma manejable y comprensible sin requerirse poner a prueba las aseveraciones subyacentes a esa información. Los procedimientos empleados no pretenden y no hacen posible que el contador exprese ninguna certeza sobre la información financiera. Sin embargo, los usuarios de la información financiera compilada derivan algún beneficio como resultado de la participación del contador porque el servicio ha sido desempeñado con la debida habilidad profesional y cuidado.

Asociación del auditor con la información financiera

      19. Un auditor[iv]5 es asociado con la información financiera cuando el auditor anexa un informe a esa información o consiente en el uso del nombre del auditor en una relación profesional. Si el auditor no es asociado de esta manera, las terceras partes no pueden asumir ninguna responsabilidad del auditor. Si el auditor se enterara que una entidad está usando inapropiadamente el nombre del auditor en asociación con información financiera el auditor requeriría a la administración que dejara de hacerlo y consideraría qué pasos adicionales, si fuera necesario, tendrían que darse, tales como informar a terceras partes usuarios de la información, del uso inapropiado del nombre del auditor en conexión con la información. El auditor puede también estimar necesario tomar otra acción, por ejemplo, buscar asesoría legal.

Perspectiva del Sector Público

      1.   El Comité del Sector Público (CSP) emite pronunciamientos dirigidos a desarrollar y armonizar las prácticas de informes, contabilidad y auditoría financieros. "Sector Público" se refiere a gobiernos nacionales, regionales (estatal, provincial, territorial), locales (ciudad, población) y entidades gubernamentales relacionadas (agencias, consejos, comisiones, y empresas). El CSP considera y hace uso de los pronunciamientos emitidos por IAPC al grado en que sean aplicables al sector público.
      2.   Los gobiernos, las empresas de negocios del gobierno y otras entidades del sector público distintas de los negocios, ordinariamente preparan estados financieros para informar sobre su posición financiera (o aspectos concernientes), resultados de operaciones y flujos de efectivo, para uso por parte de legisladores, departamentos del gobierno, inversionistas externos, empleados, otorgadores de préstamos, el público y otros usuarios. La auditoría de dichos estados financieros puede ser la responsabilidad de una Institución Suprema de Auditoría, otros organismos nombrados por estatuto o auditores en funciones.
      3.   Cada vez que se ha de expresar una opinión de auditoría sobre estados financieros, los mismos principios de auditoría aplican sin importar la naturaleza de la entidad, porque los usuarios de los estados financieros auditados tienen derecho a una calidad uniforme de desempeño de la auditoría. Considerando que las NIAs exponen los principios básicos de auditoría y prácticas y procedimientos relacionados, aplican a auditorías de los estados financieros de los gobiernos y de otras entidades del sector público. Sin embargo, la aplicación de ciertas NIAs puede necesitar ser clarificada o suplementada para acomodarse a las circunstancias del sector público y a la perspectiva de jurisdicciones individuales, particularmente al referirse a las auditorías de gobiernos y de otras entidades del sector público, distintas de las de negocios. La naturaleza de asuntos potenciales para clarificación o suplementación se identifica en "Perspectiva del Sector Público" (PSP) incluida al final de cada NIA.
      4.   Los estados financieros de gobiernos, empresas de negocios del gobierno y otras entidades del sector público distintas de los negocios, pueden incluir información que es diferente de, o adicional a, la contenida en los estados financieros de las entidades del sector privado (por ejemplo, comparaciones de desembolsos en el periodo con límites establecidos por la legislación). En tales circunstancias, pueden requerirse modificaciones apropiadas a la naturaleza, tiempos y extensión de los procedimientos de auditoría y del informe del auditor.
      5.   Más aún, a los gobiernos y las entidades del sector público distintas de los negocios, así como a algunas empresas de negocios del gobierno, se les requiere un logro de prestación de servicios así como de objetivos financieros. Para dichas entidades, los estados financieros, por sí mismos, es poco probable que informen adecuadamente sobre todos los aspectos del comportamiento de la entidad. Consecuentemente, puede requerirse a estas entidades del sector público que incluyan en su informe anual otros indicadores de comportamiento relacionados a asuntos como niveles de productividad, calidad y volumen del servicio, y el grado al cual los objetivos de la prestación de servicios en particular han sido logrados. No se supone que la PSP incluida en las NIAs aplique a la auditoría de tal información.
      6.   Además, se puede requerir a los auditores de entidades del sector público que informen sobre:
(a)       cumplimiento con los requisitos legislativos o reguladores y con autoridades relacionadas;
(b)       adecuación de los sistemas de contabilidad y de control interno; y
(c)        la economía, eficiencia y efectividad de los programas, proyectos y actividades.
Las PSPs tampoco aplican a dichos informes.
            7.         Si no se añade una PSP al final de una NIA, la NIA es aplicable respecto de todo lo sustancial a la auditoría de estados financieros en el sector público.


[i]2         Según se explicó en el párrafo 2, el término auditor se usa cuando se describen tanto la auditoría como los servicios relacionados. Dicha referencia no pretende implicar que una persona que desempeña los servicios relacionados necesita ser el auditor de los estados financieros de la entidad.
[ii]3   Ver nota 2.
[iii]4   Ver nota 1.
[iv]5       Incluyendo a un contador contratado para desempeñar trabajos de compilación.

PARA MAS INFORMACION HACER CLICK AQUI.

No hay comentarios:

Publicar un comentario