dic jurídico


A

AB INITIO.- Desde el principio.

ABANDERARSE.- Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.

ABANDONO DE ACCIÓN.- Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEC
ABANDONO DE DESTINO.- Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó

ABANDONO DE FAMILIA.- Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.
ABANDONO DEL HOGAR.- El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal .
ABINTESTATO.- Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.

ABOGADO.- Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.

ABOGADO FISCAL.- Miembro del Ministerio Fiscal.

ABOGADO DEL ESTADO.- Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.

ABOLIR.- Anular una ley. Derogar un precepto.

ABONARE.- Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta.

ABORTO.- Parto anticipado o prematuro. Es delito en los supuestos no comprendidos en el código civil.

ABROGAR.- Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.

ABSOLUCIÓN.-
Acción y efecto de absolver.

ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.- Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.- Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.

ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA.- Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.

ABSTENCIÓN.- Acción y efecto de abstenerse.

ABUSO DE CONFIANZA.- Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de despido.

ABUSO DE DERECHO.- Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero
ABUSO DE SUPERIORIDAD.- Constituye agravante del Código Penal el abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa, circunstancia que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.

ABUSOS DESHONESTOS.- Delito previsto y penado en el Código Penal.

ACCESIÓN.- Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente
ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello depende.

ACCIÓN.- Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia y recabar una decisión sobre un determinado asunto. En Derecho penal es el acto humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas.

ACCIÓN CAMBIARlA.- Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.

ACCIÓN CAUTELAR.- Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.

ACCIÓN CIVIL.-
La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.

ACCIÓN CONSTITUTIVA.- La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.

ACCIÓN DECLARATIVA.-
Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.

ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.- La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.

ACCIÓN EJECUTIVA.- Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).

ACCIÓN HIPOTECARIA.- La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados

ACCIÓN PAULIANA.- Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho

ACCIÓN PIGNORATICIA.- La que dimana del derecho real de prenda.

ACCIÓN POPULAR.- Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.

ACCIÓN POSESORIA.- La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos
ACCIÓN REAL.- La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).

ACCIÓN REDHIBITORIA.- Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida

ACCIÓN RElVINDICATORIA.- Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario
ACCIÓN RESCISORIA.- La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte
ACCIÓN RESOLUTORIA.- Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.

ACCIÓN SUBROGATORIA.- Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona

ACEPTANTE.- Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.

ACRECER.- Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia
ACREEDOR.- Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.

ACTA.- Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligación, un juicio, etc.

ACTO ADMINISTRATIVO.- Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.

ACTO DE COMERCIO.- Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él

ACTO DE CONCILIACIÓN.- Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.

ACTO OBSTATIVO.- Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.

ACTO PROPIO.- El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.

ACTOR.- Persona que demanda en un proceso. Demandante.

ACUMULACIÓN.- Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.

ACUSACIÓN.- Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas

ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA.- Delito previsto y penado en el Código penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiere proceder a su averiguación y castigo.

ACUSADO.- Persona a quien se le acusa en un proceso penal.

ACUSADOR PARTICULAR.- El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.

ACUSADOR PRIVADO.- Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede la acusación del Ministerio Fiscal.

ACUSADOR PUBLICO.- El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.

ACUSATORIO.- Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público (Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena. Retirada la acusación no puede continuar el proceso.

ADHERIR.- Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la parte contraria.

ADICIÓN DE HERENCIA.- Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.

ADJUDICAR.- Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.

ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.- Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).

ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.- Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.

ADMISIÓN.- Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.

ADOPCIÓN.- Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.

ADQUISICIÓN DE HERENCIA.- Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.

ADVERAR.- Autenticar y dar por cierto un documento.

AFECTAR.- Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.

AFECTO.- Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.

AFIANZAR.- Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla.

AFINIDAD.- Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.

AFORADO.- La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas especiales.

AFORISMO.- Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.

AGRAVIAR.- Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.

AGRAVIO.-
Ofensa o perjuicio.

AHIJAR.- Prohijar o adoptar al hijo ajeno.

ALBACEA.- Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria
ALBEDRÍO.- Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.

ALEATORIO.- Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Son contratos aleatorios o de suerte el contrato de seguro, juego y apuesta, y renta vitalicia.

ALEGATO.- Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.

ALEVOSIA.- Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido

ALÍCUOTA.- Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.

ALIJO.- Artículos que componen un contrabando.

ALIMENTOS.- Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes
ALMONEDA.- Venta de muebles en pública subasta al mayor postor .

ALQUILAR.- Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se refiere especialmente a predios urbanos, animales, vehículos y muebles.

ALZADA.- Recurso ante órgano superior inmediato.

ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.- Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.

ALLANAMIENTO DE MORADA.- Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.

AMENAZA.- Intimidación a otro con causarle un mal a su persona, honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.

AMNISTÍA.- Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal. La disposición legal que la otorga suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.

AMPARO.- Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

ANALOGÍA.- Método por el que un determinado precepto extiende su aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una especial relación.

ANATEMA.- Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión.

ANIMUS.- Intención, voluntad.

ANIMUS JOCANDI.- Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.

ANIMUS LUCRANDI.- Ánimo de lucro.

ANIMUS NARRANDI.- Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias, realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos.

ANIMUS NECANDI.- Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.

ANIMUS NOCENDI.- Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.

ANlMUS RECIPIENDI. - Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.

ANOTACIÓN PREVENTIVA.- Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente.

ANTEDATA.- Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.

ANTEFIRMA.- Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito que se le dirige.

ANTICRESIS.- Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.

ANTINOMIA LEGAL.- Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley.

ANULABILIDAD.- Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.

ANULAR.- Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o acto.

APARCERÍA.- Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre los interesados.

APARENTE.- Se denomina así la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.

APARTAR.- Desistir formalmente de la acción o recurso que se entabló.

APELACIÓN.- Recurso de parte agraviada por resolución judicial ante Juez. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) en cuyo caso se remiten los autos originales al Tribunal Superior y queda en suspenso la tramitación del asunto principal, o en un solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución recurrida, remitiéndose al Tribunal Superior un testimonio de la misma.

APELANTE.- El que apela.

APELADO.- Litigante favorecido por la sentencia apelada.

APÓCRIFO.- Supuesto o fingido.

APÓGRAFO.- Copia de un escrito original.

APOLOGÍA DE DELITO.- Elogio o alabanza de hecho delictivo.

APREMIO.- Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.

APROPIACIÓN INDEBIDA.- Delito cometido por los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

APUD ACTA.- Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.

ARANCEL.- Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.

ARBITRAJE.- Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.

ARBITRARIEDAD.- Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho.

ARBITRIO JUDICIAL.- Facultad discrecional que tiene el Juez para decidir sobre casos y extremos no determinados expresamente por la ley. Como en la apreciación de las pruebas.

ARQUEO.- Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos existentes en caja.

ARRAIGADO.- El que tiene posesiones o bienes raíces.

ARRAS.- Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.

ARREBATO U OBCECACIÓN.- Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a otrar sin reflexión.

ARRENDAMIENTO.- Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goze temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual
ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.- O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.- Una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto (Art. 1.544 del CC).

ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.- Aquellos en vIrtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.

ARRENDAMIENTOS URBANOS.- Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de renta.

ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO.- Circunstancia atenuante del CP. Concretada en haber procedido el culpable antes de conocer la apertura de procedimiento judicial a reparar o disminuir los efectos del delito. A dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción.

ARRESTO.- Acto de prender a una persona y privarla del uso de su libertad.

ARRESTO DOMICILIARIO.- El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.

ARTICULAR.- Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o testigos.

ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.- Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.

ARTÍCULO MORTIS.- Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.

ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.- Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o información testifical antes del juicio.

ASERTORIO.- Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.

ASESINATO.- Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, o aumentado deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido, y el autor no sea ascendiente, descendiente o cónyuge, ya que en estos casos constituiría delito de parricidio.

ASIENTO DE PRESENTACIÓN.- El que se realiza en el libro diario del Registro de la Propiedad en el momento de la presentación de título, determinando día y hora.

ASIGNATARIO.- Persona a quien se asigna la herencia o legado.

ASOCIACIÓN.- Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.

ASOCIACIÓN ILÍCITA.- Las contrarias a la moral pública, las que tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos por la ley.

AUDIENCIA.- Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.

AUDIENCIA AL REBELDE.- Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en sentencia firme.
AUDIENCIA NACIONAL.- Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la nación, constituida por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.
AUDIENCIA PROVINCIAL.-  Organo jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en materia civil de Tribunales inferiores.

AUDIENCIA PÚBLICA.- Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier persona
AUTENTICAR.- Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.

AUTO.- Resolución judicial motivada .Forma que ha de adoptar la resolución judicial cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya de revestir esta forma.

AUTOR.- Sujeto activo del delito. Se consideran autores los que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo, los que cooperan en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.

AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.

AUXILIO JUDICIAL.- El que han de prestarse recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos. El auxilio judicial internacional es el que tiene lugar entre los órganos judiciales de diferentes países.

AVALÚO.- Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.

AVENENCIA.- Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las partes.

AVOCAR.- Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de oficio la causa de la que está conociendo el inferior.
AVULSIÓN.- Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad

AXIOMA.- Principio, sentencia que no necesita demostración alguna por su evidencia.

B
BANCARROTA. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta.
BANQUILLO.- Asiento que ocupan los reos en las salas del Tribunal.

BASE DE COTIZACIÓN.- Cuantía establecida por la ley según los regímenes y la categoría profesional, en función de la cual se calcula la cotización a la Seguridad Social.

BASTANTEAR.- Declaración de que el poder es suficiente, para actuar en un asunto concreto como apoderado de otra persona. En juicio, es preciso que un Letrado declare que es bastante el poder con el que actúa el procurador.

BENEFICIARIO.- Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida.

BENEFICIO DE EXCUSION.- Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.

BENEFICIO DE INVENTARIO.- Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.

BIENES.- Son todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tiene como denominador común o nota esencial, un valor, representado, en consecuencia, una riqueza. Dentro de esta acepción están considerados todos los elementos, corporales como incorporales, que tengan las calidades antedichas.

BIENES AB INTESTATO:

Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.

BIENES ACCESORIOS.- Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.

BIENES ADVENTICIOS.- Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo y también los que no le vengan por razón o causa del padre.

BIENES ALODIALES.- Los libres de todo gravamen o prestación señorial.

BIENES COLACIONABLES.- Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso.

BIENES COMUNES.- Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Los destinados al uso o servicio público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión.

BIENES FUNGIBLES.- Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición.

BIENES GANANCIALES.- Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.

BIENES GRAVADOS.- Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).

BIENES HEREDITARIOS.- Los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad de sus herederos, sean éstos testamentarios o legítimos.

BIENES INDIVISOS.- El que se encuentra en condominio, lo que sucede cuando pertenece a dos o más personas sin individualización de la parte material o concreta que corresponde a cada una de ellas. Puede referirse tanto a las cosas muebles como a las inmuebles. La indivisión en cuanto a la cosa no se extiende al indeterminación cuantitativa del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, etc., sobre los respectivos bienes comunes.

BIENES INEMBARGABLES.- Bienes que el deudor conserva, por encontrarse fuera de la ejecución y exentos de toda medida de seguridad. Tiene servicio prohibitivo expreso, es de carácter restrictivo y ha de estar dispuesta su exclusión por ley.

BIENES INMUEBLES.- Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.

BIENES MOSTRENCOS.- Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.

BIENES PARAFERNALES.- Los privativos de la mujer casada. "Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella".

BIENES RAÍCES.- Constituye sinónimo de bienes inmuebles.

BIENES RELICTOS.- Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.

BIENES SEMOVIENTES.- Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.

BIENES TRONCALES.- Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.

BIGAMIA.- El que estando casado, a sabiendas contrae con otra persona otro matrimonio civil, sin haber disuelto el primero.  En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

BILATERAL.- Hace referencia a la existencia de dos partes en una relación. Situación propia de las obligaciones recíprocas, en la cual varias personas se sitúan en dos planos diferentes con prestaciones que se corresponden.

BLOQUEO.- Figura del derecho internacional, por medio de la cual se expresa una situación de incomunicación que se coloca a un determinado territorio con finalidades bélicas, económicas o políticas.

BLOQUEO REGISTRAL.- Figura del Derecho Registral consistente en una anotación preventiva que tiene un plazo de vigencia limitado (60 días) y cuya finalidad es la de garantizar el ingreso a los Registros Públicos de un futuro titulo durante dicho plazo, no aceptándose otro durante su vigencia.

BUENA FE.- La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.

C

CADUCIDAD.- Pérdida de un derecho subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo. Extinción de la instancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal.

CALIFICACIÓN DEL DELITO.- En el procedimiento criminal la calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.

CALIFICACIÓN REGISTRAL.- Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.- Designación que realizan los órganos de la Administración Pública sobre el destino específico de los distintos territorios.

CALUMNIA.- La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.

CANÓNICO.- Hecho o arreglado según los sagrados cánones u otros preceptos eclesiásticos. Correspondiente a la Iglesia y a sus autoridades. Regulado por la legislación eclesiástica.

CAÑADA.- La más ancha de las vías pecuarias establecidas para los ganados trashumantes. Al ocuparse de la servidumbre legal de paso, el Código Civil determina que la anchura máxima de la cañada será de 75 metros.

CAPACIDAD.- Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer profesión, oficio o empleo, para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad es, por tanto, la aptitud de obrar válidamente por sí mismo. Personalidad y capacidad con ideas distintas : la primera indica la posibilidad de ser sujeto de derechos; la segunda, la de obrar válidamente.

CAPITAL DESEMBOLSADO.- El que realmente ha sido suscrito por los socios.

CAPITALIZAR.- Determinar la cuantía del capital que corresponde a un interés o renta.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES.-  Convenio otorgado por los cónyuges, al objeto de regular el régimen económico del matrimonio.

CAREO.- En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
CARGAS.- Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio .

CARGA DE LA PRUEBA.- Doctrina personal relativa a las consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece probado.

CARTA DE DESPIDO.- Formalidad requerida para el despido , en la cual el empresario comunica por escrito al trabajador la causa que lo motiva y la fecha.

CARTA DE PAGO.- Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.

CASACIÓN.- Acción de casar o anular. Nombre que recibe el recurso extraordinario, destinado a la anulación de sentencias de los tribunales inferiores por defectos de forma, infracción de ley o doctrina legal.

CASO.-  Punto a debate o cuestión litigiosa.

CASO FORTUITO.-  Aquellos sucesos que no pueden preverse; o que, previstos, fueran inevitables. En Derecho Penal el caso fortuito constituye circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.

CATASTRO.- Es el Registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones.

CAUCIÓN.- Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento.

CAUDAL HEREDITARIO.- Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.

CAUSAHABIENTE.- Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- Calificación que se otorga en Derecho Penal a determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la inteligencia o voluntad.

CAUTELAR.- Dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración. Tal es el caso del embargo preventivo.

CEDENTE.- Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión. La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho. Sólo dura un año la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor

CÉDULA DE CITACIÓN.- Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a una diligencia judicial.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO.- Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde

CÉDULA DE HABITABILIDAD.- Documento emitido por la Administración acreditando la aptitud de un inmueble para su ocupación.

CÉDULA HIPOTECARIA.- Documento que acredita la titularidad de un crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por particulares con intervención notarial.

CENSAL.- Derivado o perteneciente a censo. Es el censal una especie de censo. Institución del Derecho catalán, conocida también en Aragón y Navarra, parecida al censo consignativo del Derecho común.

CENSATARIO.- El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.

CENSO.- Contrato en virtud del cual una persona vende a otra, que compra, el derecho a percibir una pensión anual. También la pensión que se paga anualmente. Para el Código Civil se "constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes" donde se comprende la triple modalidad del censo consignativo, reservativo y enfitéutico.

CENSO CONSIGNATIVO.- Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero"

CENSO ENFITÉUTICO.-  El Código Civil lo define así: "Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio".

CENSO RESERVATIVO.- "Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario"

CERTIFICAR.- Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando constancia por escrito.

CESION DE BIENES.-  Abandono que el deudor hace de todos sus bienes ante el Juez competente, para que con el importe de aquéllos sean pagados sus acreedores hasta donde alcance el patrimonio del deudor a cubrir los créditos.

CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO.- Se tiene por litigioso un crédito desde que se traba la litis; o sea, desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio des- de el día en que éste fue satisfecho. El plazo concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario


CESIONARIO.- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.

CESIONISTA.-
Quien hace cesión de bienes.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.- Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido.

CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- Aquellas particularida des de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente.

CIRCULAR.- Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios de actuación de los funcionarios


CITACIÓN.- Diligencia en virtud de la cual se convoca a una persona para que acuda a un determinado acto, judicial o extrajudicial.

CITACIÓN DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO.- Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La evicción se produce cuando el comprador se ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada

CITACION DE REMATE.- La que se realiza en el juicio ejecutivo concediendo al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución


CITACIÓN DE REMATE.- Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada.  .


CLASES PASIVAS.- Comprende el conjunto de personas que disfrutan de haberes de los entes públicos, en atención a los servicios prestados por los mismos, su cónyuge o determinados familiares, con motivo de jubilación, fallecimiento o invalidez.

CLÁUSULA.- Disposición contenida en contrato, testamento o convenio en orden a particularidades específicas del mismo.

CLÁUSULA ACCIDENTAL.- Dícese así a la cláusula que no suele ser de esencia en el contrato ni arranca de la naturaleza del mismo y que convienen los contrayentes que forman parte de él, como de manera secundaria, así como el consignar después de fijado el precio de una venta, por ejemplo, el lugar o la forma en que ha de hacerse efectiva.

CLÁUSULA AD CAUTELAM.- La que se pone en los testamentos declarando nulo a todo testamento que se otorgue posteriormente. Es muy de tener en cuenta que esta clase de cláusulas, denominadas también derogatorias, no tienen ningún valor jurídico en la actualidad, pues todas las disposiciones testamentarias son revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

CLÁUSULA DEROGATORIA.- En su sentido lato es la que deja sin efecto un acto o disposición anterior.

 

CLÁUSULA ESPECIAL.- La que se refiere al objeto y circunstancias determinativas de la naturaleza y efectos del acto de que se trata.

CLÁUSULA GENERAL.- Es la que consigna los datos comunes a toda clase de escrituras; como nombres de los otorgantes, vecindad, conocimiento de los mismos por el notario autorizante o por los testigos, intervención de éstos, etc.

CLÁUSULA COMPROMISORIA.- La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña.

CÓDIGO.- Colección sistemática de leyes.

COFIADOR.- Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.

COGNICION.- Es la parte del proceso judicial destinada a reconstruir o probar los hechos que se alegan por las partes.

COHECHO.- Delito que comete el funcionario público que recibe dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de hacerlo.

COHEREDERO.- Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.

COLACIÓN DE BIENES.- Es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testado o para computar legítimas y mejoras

COLATERAL.- Pariente consanguíneo que no son entre sí ni ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros, como los hermanos o los primos, y que por su calidad ostentan ciertos derechos en materia de sucesiones y tutela.

COLINDANTE.- Dícese de los predios contiguos entre sí.

COMISARIO DE LA QUIEBRA.- Mandatario especial del juez, que actúa en las quiebras como delegado unas veces, como informante otras y como interventor de la labor del depositario provisional y luego de los síndicos o administradores de la masa de la quiebra.

COMISIÓN ROGATORIA.- Comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute un acto de instrucción o practique otra diligencia.

COMISORIO.- Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.

COMODATO.- Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva .
COMORIENCIA.- Situación de muerte conjunta o simultánea de dos o más personas, que puede tener trascendencia de cara a la sucesión.

COMPARECENCIA.- Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.

COMPARECENCIA EN JUICIO.- Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la Ley Procesal.

COMPETENCIA.- Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto.

CÓMPLICE.- El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.

COMPOSICIÓN.- Arreglo o convenio entre varias personas.

COMPRAVENTA.- Contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo que lo represente.

COMPROMISO.- Convenio que celebran dos o más partes para someter sus diferencias a juicio arbitral.


COMPULSA.- Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí.

COMUNERO.- La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.

COMUNIDAD DE BIENES.- Hay comunidad de esta clase cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

CONCESIÓN.- Acto por el que se otorga un beneficio. Autorización, franquicia. En Derecho Administrativo se aplica a las licencias de explotación de un determinado derecho en régimen muy especial, o de exclusiva.

CONCILIACIÓN.- Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial.

CONCLUSIONES.- Resumen que el abogado realiza antes de finalizar el proceso analizando las pruebas que se han practicado en el mismo

CONCUBINATO.-  Acuerdo mediante el cual un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio, deciden hacer vida conyugal, sin casarse.

CONCULCAR.- Quebrantar una ley, obligación o principio.

CONCURSO DE ACREEDORES.- Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas.

CONDENA EN COSTAS.- Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.- La que motiva la ineficacia del contrato.

CONDICIÓN SUSPENSIVA.- Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.

CONDONACIÓN.- La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.

CONFESION.- Medio de prueba consistente en el interrogatorio de una de las partes del proceso

CONFESO.- El reo que ha declarado su delito. Se puede tener por confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones evasivas con respecto a las preguntas hechas.

CONFISCACION.- Expropiación de todos o la mayor parte de los bienes de una persona

CONFLICTO DE COMPETENCIA.- El que se produce entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, por considerarse competentes o incompetentes, para el conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una Sala especial del Tribunal Supremo

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.- Se producen entre órganos jurisdiccionales y administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.

CONFLICTO DE LEYES.- Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.

CONGRUENCIA.- Adecuación de lo concedido en una sentencia con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.

CONMUTACIÓN.- Sustitución. Aplicado a las penas, cambio por otra menos grave.

CONNIVENCIA.- Confabulación o acuerdo para realizar una determinada acción.

CONSENTIDO.- Sentencia, auto o decreto, contra el cual no se interpone ningún recurso dentro del término de ley o expresamente se manifiesta conformidad con él.

CONSIGNACIÓN.- En Derecho Mercantil, y en el contrato de porte, es la remisión de efectos de una persona a otra, que se denomina consignatario. En Derecho Civil es el depósito que, en forma legal, hace el deudor, respecto de la cosa debida, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla

CONSTITUCIÓN.- Norma suprema del ordenamiento jurídico que regula la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y garantiza los derechos y las libertades de los ciudadanos.

CONSUETUDINARIO.- Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.

CONSUMADO.- Se dice del delito en el que el culpable ha realizado todos los actos de ejecución produciéndose como resultado el delito.

CONTENCIOSO.- Que implica contienda o disputa. Todo asunto que está sujeto a juicio. Se aplica a la jurísdicción decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses opuestos, en contraposición a la jurísdicción voluntaria que es aquella en la que no hay contradicción.

CONTESTACION.- Escrito en el que el demandado evacúa el traslado de la demanda y da respuesta a ésta.

CONTRATO.- Acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

CONVENIO COLECTIVO.- El celebrado por los representantes de los empresarios y trabajadores, para la regulación de las condiciones de trabajo de un determinado sector.

CONVENIO REGULADOR.- El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión.

CONYUGE.- Cualquiera de los esposos con relación al otro.
COPROPIEDAD.- Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso. 

CORREDOR DE COMERCIO.- Profesional que interviene en los actos y contratos del comercio para dar fe de los mismos

COSA JUZGADA.-  Efecto  que el ordenamiento jurídico atribuye a una sentencia firme y que impide volver a plantear de nuevo el mismo litigio.
COSTAS.- Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial.

COSTUMBRE.- Fuente del Derecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales que se observan en las relaciones sociales.-

COTEJO.- El examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales.

CRÉDITO.- Opinión que merece una persona, entidad, Gobierno o corporación de que cumplirá puntualmente su compromiso. También significa la deuda que uno tiene a su favor o el documento que la justifica; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un acreedor.

CRIMINALISTA.- Especialista en Derecho Penal.

CUADERNO PARTICIONAL.- Documento en el cual el contador partidor o los herederos en su defecto realizan el inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.

CUERPO COLEGIADO.- Conjunto de Magistrados o de funcionarios que integran un organismo con facultades de decisión.


CUESTIÓN PREVIA.- Es un medio de defensa que se opone a la acción penal, por la cual se pone a conocimiento que falta un requisito de procedibilidad


CUESTIONES PREJUDICIALES.- Aquellas de carácter civil, administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc, propuestas en una causa criminal, e íntimamente ligadas con el hecho a enjuiciar, y de influencia definitiva en el mismo.

CULPA.- Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar .

CULPABILIDAD.- Principio general de los sistemas penales por el que de forma subjetiva se determina la idoneidad criminal del delincuente y su capacidad para asumir la responsabilidad del delito cometido.
CULPOSO.- Relativo a la culpa. Se aplica a aquellos delitos en los que está ausente el dolo, esto es, cometidos por imprudencia y con ausencia de malicia.

CURATELA.- Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad

 

D

DACION.- Voz forense que en los Tribunales y Juzgados se acostumbra usar, para expresar con ella el acto por virtud del cual se pone a una persona en posesión de determinada cosa.

 DACIÓN EN PAGO.- Entrega de una cosa corporal equivalente al cumplimiento de una obligación.

 DAÑO EMERGENTE.- Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.

 DAÑO MORAL.- Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya indemnización es procedente en Derecho.

 DAÑOS Y PERJUICIOS.- Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que realce directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas (Art. 1.101 del CC).

 DAR FE.-  Hacer constar los actos y hechos jurídicos para que tengan valor legal.

 DATOS.-  Documentos, indicios o testimonios en que se apoya alguna cosa.

 DE CUJUS.-  Palabras que designan a una persona que ha muerto y ha dejado una herencia.

 DE FACTO.- De hecho.

 DE JURE.- De derecho.

 DEBATE.- Controversia o discusión de carácter jurídico.

 DÉBITO.- Deuda, obligación.

 DECISORIO.- Se aplica al juramento que presta la parte en procedimiento civil al absolver posiciones en la práctica de la prueba de confesión, de forma que cuanto manifieste hace plena no obstante cualquier otra prueba.

 DECLARACIÓN.- Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto.

 DECLARACIÓN DE AUSENCIA.- Situación jurídica derivada de la desaparición de una persona de su domicilio sin noticias, cuando ha sido declarada por el Juez.

 DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.- Situación jurídica constituida por la declaración judicial respecto de personas desaparecidas en determinadas circunstancias y durante los plazos prevenidos en el Código Civil.

 DECLARACIÓN DE HEREDEROS.- Procedimiento judicial dirigido a obtener la declaración y determinación de personas que deben heredar para el caso de fallecimiento sin testamento.

 DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.- La decretada judicialmente a instancia de los parientes del presunto incapaz, que tienen derecho a sucederle abintestato, o bien por el Ministerio Fiscal, y que es previa a la tutela.

 DECLARACIÓN DE PRODIGALIDAD.- Declaración de in- capacidad de quien pone en injustificado peligro la situación patrimonial familiar, y que se realiza por medio de sentencia judicial en juicio contradictorio, determinando la sentencia los actos prohibidos al incapacitado en cuanto se trata de una incapacidad relativa

 DECLARACIÓN DE REBELDÍA.- Determina la situación procesal de quien no ha comparecido en tiempo y forma en proceso civil, a través de la correspondiente resolución judicial que la declara.

 DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN.- Cuestión de competencia que puede proponerse ante el Tribunal que se estima incompetente, pidiéndole que se separe del conocimiento del asunto y remita los autos al que se tiene por competente .

 DECOMISO.- Sinónimo de comiso, término éste más usual. La confiscación de los medios o efectos del delito constituye una pena accesoria, en perjuicio del delincuente, y en beneficio del Estado, cuando no procede la restitución de tales objetos al propietario.

 DECRETO.-  Acto emanado del Poder Público que se refiere al modo de aplicación de las leyes. Resolución del Juez de mero trámite.

 DECRETO LEGISLATIVO.- El que puede utilizar el Gobierno para dictar normas en materia delegada por las Cortes, sobre materias que no necesiten ser reguladas por ley orgánica.

 DECRETO-LEY.- Delegación expresa y especial del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, a favor del Poder ejecutivo.

 DEFENSA.- Conjunto de actos encaminados a salvaguardar los intereses legítimos implicados en un proceso.

 DEFENSOR.-  Persona que toma a su cargo la defensa de otra en un proceso judicial, civil o penal.

 DEFINITIVA.-  Sentencia que decide un juicio en lo principal.

 DEJACIÓN.- Cesión, abandono de bienes y derechos.

 DELEGACIÓN.- Acción o efecto de delegar. Otorgamiento de representación. Facultad que un juez o tribunal concede a una persona para que, en su nombre, conozca de un asunto o intervenga en un trámite del mismo.

 DELINCUENTE.- Persona que interviene en la ejecución de un delito. Sujeto activo del mismo en calidad de autor, cómplice o encubridor o de cualquier actuación punible.

 DELITO.- Son delitos las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

 DELITO CONSUMADO.- La acción u omisión voluntaria penada por la ley. El Código Penal no define la consumación del delito; y ha de entenderse por ella la adecuación completa del acto delictivo con la fórmula legal, con la condicional inserta en cada precepto o artículo para imponer la pena.

 DELITO CULPOSO.- Aquel en el que está ausente el dolo y se comete por imprudencia o negligencia.

 DELITO DE OMISIÓN.- Consiste en la omisión de un deber. En la infracción de una Ley preceptiva que manda hacer algo; y en los delitos de comisión por omisión se infringe una Ley prohibitiva por la infracción de un mandato. El ejemplo típico es el delito de omisión de socorro.

 DELITO DOLOSO.- El cometido con conciencia y voluntad, en oposición a culposo, cometido por simple negligencia.

 DELITO FISCAL.- Los cometidos contra la Hacienda pública.

 DELITO FLAGRANTE.-  Aquel en cuya ejecución es sorprendido el autor, de manera que no puede negarlo.

 DELITO FRUSTRADO.- Hay delito frustrado cuando el culpable practica los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y, sin embargo, no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.

 DELITO PRETERINTECIONAL.- Aquel en el cual el mal causado es superior al que se pretendía ejecutar.

 DELITO PRIVADO.- El perseguible únicamente a instancia de la parte agraviada. En nuestro Derecho tienen únicamente este carácter actualmente la injuria y la calumnia.

 DELITO PÚBLICO.- El que es perseguible de oficio, mediante la acusación del Ministerio Fiscal, con independencia de la voluntad de los perjudicados.

 DEMANDA.- Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones.

 DEMANDADO.- Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo.

 DEMANDANTE.- Quien demanda, pide, insta o solicita. El que entabla una acción judicial; el que pide algo en juicio; quien asume la iniciativa procesal.

 DEMORA.- Mora. Retraso en el cumplimiento de una obligación.

 DENUNCIA.- Manifestación de conocimiento verbal o escrito efectuada ante las autoridades judiciales o policiales, de un hecho punible, siendo una obligación por parte de toda persona que presenciase la perpetración de cualquier delito público.

 DEONTOLOGÍA JURÍDICA.- Aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de los servidores del Derecho.

 DEPOSITARIO.- Persona que recibe una cosa en depósito.

 DEPOSITARIO JUDICIAL.- Persona que recibe por orden judicial y mediante procedimientos judiciales, una cosa para su guarda y conservación, y también a una persona para su debida custodia.

 DEPÓSITO JUDICIAL.- Todo aquel que se efectúa por orden o con intervención del juez. El Código Civil al depósito judicial le llama también secuestro, y parece reducirlo a sólo dos posibilidades: en caso de embargo o en el aseguramiento de bienes litigiosos (Art. 1.786). En este caso amplía el objeto del depósito a los bienes inmuebles, contra lo dispuesto para el depósito ordinario (Art. 1.761 y 1.786).

 DERECHO.- Potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa. Consecuencias naturales derivadas del estado de una persona, o relaciones con otros sujetos jurídicos. Acción sobre una persona o cosa. Conjunto de leyes. Colección de principios, preceptos y reglas a que están sometidos todos los hombres en cualquier sociedad civil, para vivir conforme a justicia y paz; ya cuya observancia pueden ser compelidos por la fuerza. Exención, franquicia. Privilegio, prerrogativa.

 DERECHO ACCESORIO.- El que deriva de otro principal como los derechos de garantía (Hipoteca).

 DERECHO DE AMPARO.- El que la Constitución reconoce a toda persona para la protección de determinados derechos y libertades.

 DERECHO CANÓNICO.- Sistema de normas establecidas por la Iglesia católica por las cuales se ordena y regula el régimen y disciplina de la sociedad cristiana.

 DERECHO CIVIL.- El que regula las relaciones entre las personas y sus bienes. El regulador de las Instituciones de Derecho privado común. Sistema de normas de carácter general o común que regulan las relaciones jurídicas de los particulares (individuos o entes colectivos) dentro del agregado social protegiendo la persona en sí misma y sus intereses tanto en el orden moral como en el orden patrimonial.

 DERECHO COMPARADO.- Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.

 DERECHO COMÚN.- Conjunto de leyes generales para todo el territorio nacional.

 DERECHO CONSTITUCIONAL.- Rama del Derecho político que estudia las Constituciones y leyes fundamentales de los distintos Estados.

 DERECHO CONSUETUDINARIO.- El Derecho no escrito; el que nace de la costumbre.

 DERECHO DISCIPLINARIO.- Conjunto de normas sin rango penal destinadas a corregir las faltas de los empleados públicos, generalmente a través de un expediente establecido por la ley.

 DERECHO DE FAMILIA.- Parte del Derecho Civil que se ocupa de las relaciones personales de individuos unidos por vínculo de parentesco.

 DERECHO FINANCIERO.- Conjunto de normas relativas a la organización económica del Estado.

 DERECHO FISCAL.- Rama del Derecho financiero que regula las relaciones de la Hacienda Pública con los contribuyentes a través de los impuestos.

 DERECHO FORAL.- Es el propio y característico de las diferentes regiones españolas en materia civil. Concretamente de Cataluña, Aragón, Navarra, Vizcaya, Mallorca, Galicia, Álava. Es un derecho particular o local de dichas regiones en contraposición al Derecho civil común.

 DERECHO COMPARADO.- Tiene por objeto el estudio del Derecho positivo extranjero en general o particularmente.

 DERECHO HEREDITARIO.- El que corresponde a una persona sobre los bienes de otra por el hecho de la muerte de éste.

 DERECHO HIPOTECARIO.- Conjunto de normas relacionadas con el derecho real de hipoteca.

 DERECHO INMOBILIARIO.- Parte del Derecho Civil dedicada al estudio de las relaciones jurídicas sobre bienes inmuebles.

 DERECHO INTERNACIONAL.- El que regula las relaciones entre los diferentes Estados y entre los súbditos de las distintas naciones. Se divide en público y privado. El público se ocupa de las relaciones entre los diferentes Estados como personalidades independientes. El privado lo integran las normas que rigen las relaciones particulares y privadas entre personas de distintas nacionalidades.

 DERECHO LABORAL.- También denominado Social, y tiene por objeto la regulación de la relación de trabajo.

 DERECHO MARÍTIMO.- Conjunto de normas que regulan las relaciones que surgen de la navegación y del comercio marítimo.

 DERECHO MERCANTIL.- El que regula las relaciones de comerciantes. Derecho ordenador de la actividad económica y organización profesional de los empresarios.

 DERECHO NATURAL.- El que tiene su fundamento en los principios permanentes de la propia naturaleza humana.

 DERECHO OBJETIVO.- El constituido por la norma escrita o positiva.

 DERECHO PENAL.- Conjunto de normas y disposiciones que regulan la imposición de penas por el Estado a los autores de delitos y faltas.

 DERECHO PERSONALÍSIMO.- El que es inherente a una persona y no se transmite.

 DERECHO POSITIVO.- El conjunto de leyes vigentes en un determinado momento.

 DERECHO POTESTATIVO.- Es aquel cuyo ejercicio queda al arbitrio y facultades de su titular.

 DERECHO PROCESAL.- Conjunto de preceptos que regulan los actos, medios y formas a través de los cuales los particulares ejercitan su derecho de acudir a los Tribunales interesando la determinación del Derecho para el caso concreto.

 DERECHO PRIVADO.- Es el que regula las relaciones entre los particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio. Lo constituyen fundamentalmente el Derecho civil y mercantil.

 DERECHO PÚBLICO.- Se ocupa del orden jurídico del Estado y de sus relaciones con otros entes públicos y privados. Forman parte de él el Derecho político, el administrativo, el internacional, el procesal.

 DERECHO REAL.- Es la relación jurídica entre una persona y una cosa. Son derechos reales el dominio, la posesión, las servidumbres, el usufructo, etc.

 DERECHO DE SUPERFICIE.- El que una persona tiene sobre construcciones, árboles o plantas adheridos al suelo ajeno.

 DERECHO SUPLETORIO.- Conjunto de normas jurídicas que se aplica en defecto de disposiciones expresas.

 DERECHO TRANSITORIO.- El establecido por una determinada normativa a fin de acomodar situaciones jurídicas precedentes a las nuevas normas.

 DERECHO DE USO.- El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia.

 DERELICTIO.- Abandono de una cosa por su poseedor o propietario.

 DEROGACIÓN.- Abolición de una norma jurídica, o su modificación parcial por otra posterior.

 DESACATO.- Cometen delito de desacato los que hallándose un ministro o una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, los calumniaren, injuriaren, insultaren o amenazaren de hecho o de palabra, en su presencia o por escrito que les dirijan.

 DESAFORAR.-  Quebrantar los fueros y privilegios que corresponden a una persona.

 DESAHUCIO.- Acción de desalojar al poseedor de una vivienda o heredad en virtud de concurrencia de causa legal.

 DESCUBIERTO.- Dícese de la operación mercantil en la cual los contratantes no tienen disponible la que es objeto de la misma.

 DESCUENTO.- Operación mercantil consistente en adquirir antes del vencimiento valores endosables rebajando su importe en virtud del adelantamiento del pago que se efectúa.

 DESFALCO.- Sustracción de dinero o efectos por quien tiene la obligación de custodia o administración constituye delito de apropiación indebida o malversación.

 DESGLOSE.- Separación de los autos judiciales de documentos unidos a los mismos a petición de parte interesada, a su terminación, o antes por precisarlos para otros fines, dejando testimonio de los mismos.

 DESHEREDACIÓN.- Privación de herencia realizada en testamento por causa justificada que habrá de expresarse

 DESIERTA.-  Apelación que no se continúa en debida forma por el que la interpuso.

 DESISTIMIENTO .- Apartamiento voluntario de una determinada conducta o de un determinado derecho.

 DESLINDE.- Delimitación de los linderos de una finca o heredad con determinación y señalización de los mismos. Es un derecho del propietario (Art. 384 del CC).

 DESPACHO.-  Mandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna cosa.

 DESPIDO.- Acción o efecto de privar de trabajo a una persona. Acto jurídico unilateral del empresario.

 DETENCIÓN ILEGAL.- Delito cometido por el funcionario público que practicara ilegalmente cualquier detención.

 DEVOLUTIVO.- Efecto propio del recurso que transmite el conocimiento del asunto al Tribunal inmediatamente superior al que dictó la resolución.

 DÍA  HÁBIL.- Día apto o útil para realizar válidamente actuaciones judiciales.

 DICTAMEN.- Informe emitido por perito en una determinada materia sobre asunto sometido a su consideración.

 DIES A QUO.- Se dice del día desde el que comienza a computarse un plazo.
 
 DIES AD QUEM.
- Día en que concluye un plazo. El de su vencimiento.

 DILACION.-  Lapso dentro del cual se debe ejercitar un derecho, cumplir una obligación o carga procesal.

 DILATORIO.- Largo, prolongado. Que tiene la fuerza de extender la tramitación de actuaciones. Dícese de excepciones procesales, cuya admisión impide resolver sobre el fondo del asunto, dilatando el proceso y la resolución definitiva.

 DILIGENCIA.-  Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil; acta que el escribano extiende para acreditar la comparecencia de una persona. Cuidado o celo en el desempeño de función o cumplimiento de obligaciones. Nuestro CC se refiere a la deligencia "tipo" del buen padre de familia en el Art. 1.104. Actuación procesal.

 DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.- Diligencias de prueba acordadas por el Tribunal jurisdiccional sin necesidad que haya petición de parte, y antes de dictar sentencia, con el fin de aumentar o disponer de elementos de juicio para fallar.

 DILIGENCIAS PRELIMINARES.- Son aquellas destinadas a la preparación del juicio.

 DILIGENCIAS PREVIAS.- El juez practicará como diligencias previas a la apertura del proceso penal las esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, personas que hayan participado y procedimiento aplicable, practicadas las cuales adoptará alguna de las siguientes resoluciones: archivo de actuaciones, declaración de falta, continuación por sumario o diligencias preparatorias, o inhibición a favor de la jurisdicción de menores.

 DISCRECIONAL.- Dícese de la actividad administrativa no reglada, no sujeta a norma.

 DISOLUCIÓN.- Destrucción de un vínculo. Término de una relación.


 DISPENSA.-  Liberación que se hace a favor de una persona del cumplimiento de alguna carga u obligación

 DIVORCIO.-  Disolución legal del vínculo matrimonial.

 DOCUMENTAL.- Narración, escrito o prueba, basada en documento de cualquier tipo.

 DOCUMENTO.- Instrumento o escrito en el que consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas.

 DOCUMENTO AUTÉNTICO.- Aquel que se tiene por cierto y ha de ser creído.

 DOCUMENTO EJECUTIVO.- Aquel que lleva aparejada ejecución. Título ejecutivo.

 DOCUMENTO INDUBITADO.- Aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene.

 DOCUMENTO PRIVADO.- El redactado por las partes interesadas, sin intervención de funcionario o autoridad pública.

 DOCUMENTO PÚBLICO.- El otorgado con las solemnidades requeridas por la ley por funcionarios públicos autorizados para ello.

 DOLO.- Engaño, fraude. En Derecho civil, es la voluntad maliciosa y desleal en el cumplimiento de obligaciones, o en su constitución.

 DOMICILIO.- Lugar de residencia y permanencia habitual de una persona, siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.

 DONACIÓN.- Es un acto de liberalidad, por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta (Art. 618 del CC). Es necesaria la aceptación del donatario para la producción de efectos jurídicos o servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles (Art. 619 del CC).

 DONANTE.- Quien realiza una donación.

E



EDICTO.- Llamamiento o notificación pública realizada mediante escritos en estrados de oficina o tribunal, y en prensa periódica. Forma de notificación judicial prevenida la LEC, cuando no conste el domicilio de la persona que ha de ser notificada.

EFECTO.-Documento o valor mercantil, sea nominativo, a la orden o al portador.

EFECTO DEVOLUTIVO.- El conocimiento que en las apelaciones recibe el juez o tribunal superior de las resoluciones del inferior, sin suspender la ejecución de las mismas. El efecto devolutivo es el que se da siempre en las apelaciones (un solo efecto). Admitiéndose en ambos efectos cuando se da también el efecto suspensivo.

EFECTO RETROACTIVO.- Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación. En Derecho penal las leyes tienen efecto retroactivo en lo que favorecen al reo, siendo excepción a la regla general contenida en el art. 2 del CC de que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.

EFECTO SUSPENSIVO.- En su virtud se produce la paralización de la ejecución de la resolución recurrida.

EJECUCIÓN.- Acción y efecto de ejecutar. Fase del juicio en el que se cumple lo ordenado en la sentencia.

EJECUCIÓN PROVISIONAL.- De resoluciones pendientes de recurso de apelación admitidos en dos efectos, cuando condenen al pago de una cantidad líquida o cuya liquidación pueda efectuarse provisionalmente a instancia de parte, ofreciendo fianza.

EJECUTANTE.- El que ha promovido un proceso de ejecución.

EJECUTIVO. - Dícese del procedimiento que se sigue a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle breve y sumariamente el pago de la cantidad líquida y vencida que le debe, cuando conste en documento indubitado, que se denomina título ejecutivo.

E
JECUTORIA: Resolución que ya no admite ningún recurso.
 
EMANCIPACIÓN.- Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, según el art. 314 del CC, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, requiriéndose para este último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.

EMBARGABLE.- Que puede ser embargado. No es embargable, según la LEC, el hecho cotidiano del deudor y su familia, ropa y mobiliario y material de trabajo, y salario, sueldo o pensión que no exceda del mínimo interprofesional.

EMBARGO.- Retención de bienes ordenada por la autoridad judicial o administrativa a consecuencia de una deuda o de un delíto o falta, para asegurar el pago de aquélla o la responsabilidad que se puede haber contraído en virtud de éstos.

EMPLAZAMIENTO. - Citación o requerimiento que se hace a una persona para que comparezca ante un juez o tribunal en el día y hora que se le ha fijado con objeto de oponerse a la demanda o de defenderse en algunos cargos, o para que se persone ante el juzgado superior en caso de apelación de una sentencia en cuyo asunto es parte.

ENAJENACION.-  Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.

ENAJENACIÓN FORZOSA.- Expropiación forzosa.

ENAJENACIÓN MENTAL.- Locura, demencia, pérdida de razón. En Derecho civil es causa de restricción de la personalidad jurídica, debiendo el enajenado ser sometido a tutela. En Derecho penal es eximente.

ENCARTADO.- En el proceso penal, se denomina así a la persona del reo, inculpado, o individuo frente al cual se dirige.

ENCUBRIDOR.- Son encubridores los que con posterioridad a la perpetración de un hecho punible y con conocimiento del mismo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen de alguna de las formas que menciona el CP en tal sentido.

ENDOSANTE.- Persona que realiza el endoso.

ENDOSATARIO.- Persona a cuyo favor se endosa un documento de crédito.

ENDOSO.- Transmisión de título de crédito emitido a la orden, mediante fórmula escrita estampada en el mismo.

ENERVAR.- Quitar fuerza, eliminar. El arrendatario enerva la acción de desahucio por falta de pago cuando consigna las rentas debidas en tiempo y forma.

ENFITEUSIS.- Contrato y a la vez derecho real de censo. Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio

ENJUICIAMIENTO.- Manera de proceder en los juicios. Conjunto de reglas establecidas en la ley para la tramitación de toda clase de asuntos judiciales. Las leyes de Enjuiciamiento civil y criminal regulan la forma de proceder ante los tribunales y constituyen la base positiva del Derecho procesal.

ENJUICIAR.- Juzgar. Someter a juicio.

ENRIQUECIMIENTO INJUSTO.- Enriquecimiento de una persona a expensas de otra, sin causa que lo justifique.

ENSAÑAMIENTO.- Agravante del CP consistente en aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.

ENTABLAR.- Disponer, preparar, emprender una pretensión. Interponer.

EQUIDAD.- Rectitud y sentido de justicia natural. Sentido natural de lo justo. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita (Art. 3-2 del CC).

ERARIO.- Tesoro público de una nación, provincia o municipio.

ESCRITO DE CONCLUSIONES.-En el juicio ordinario de mayor cuantía, el que se presenta por las partes, en defecto de informe oral, una vez concluidas las pruebas.
 
ESCRITURA PUBLICA.- Documento otorgada ante Notario Público y autorizada por él. Instrumento que se asienta en el protocolo y en donde el Notario, con su sello y firma, da fe de un acto jurídico celebrado en su presencia.
 
ESTADO CIVIL.
- Situación de la persona dentro de la sociedad, en relación con los derechos y deberes que le corresponden dentro de ella. Se determina, por el nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, familia.

ESTADO DE NECESIDAD.
- Situación grave, absoluta, e inaplazable en la que se encuentra una persona, en evidente peligro, cuya única salvación depende de la violación de un derecho ajeno, peligro mayor que la ilegalidad realizada y proveniente de acontecimientos extraños a la voluntad.

ESTAFA.- Defraudación realizada mediante engaño. Delito integrado por tres elementos, perjuicio patrimonial, ánimo de lucro y engaño.

ESTATUARIO.- Relativo a estatutos, o de acuerdo con sus disposiciones.

ESTATUTO.- Reglamento. Ordenanza. Pactos, condiciones y estipulaciones establecidas por los fundadores de una sociedad, comunidad, corporación, etc.

ESTIPULACIÓN.- Convenio en general. Cláusula de un negocio jurídico.

ESTIRPE.- Raíz o tronco de una familia o linaje. De importancia a efectos de sucesiones

ESTRADOS.--Salas donde los Tribunales celebran sus sesiones. Lugar de un tribunal donde se exponen al público edictos de citación, notificación o emplazamiento de personas que no están personadas en autos.

EXACCIÓN.- Exigencia de prestaciones. De impuestos y multas.

EXCEDENCIA.- Situación del funcionario público que deja de prestar servicio activo, sin dejar de pertenecer al cuerpo.

EXCEPCIÓN.- Causa o motivo legal que opone el demandado para enervar la acción del actor.

EXCEPCIÓN DILATORIA.- La que dilata el procedimento al impedir que el tribunal entre a conocer el fondo del asunto.

EXCEPCIÓN PERENTORIA.- Las que afectan al fondo del asunto, y cuando prosperan suponen una eliminación del derecho del actor. Por ejemplo el pago, la prescripción.

EXCEPCIÓN PERSONAL.- La que sólo puede oponerse por una determinada persona.

EXEQUÁTUR.- Fórmula o procedimiento que hace posible la ejecución de resoluciones dictadas por tribunales extranjeros.

EXHORTO.- Comunicación de un juez o tribunal a otro de la misma categoría, para la práctica de alguna diligencia judicial.

EXPECTATIVA.- Posibilidad más o menos cercana de conseguir un derecho, al ocurrir un suceso previsto, o al hacerse efectiva determinada eventualidad.

EXPEDIENTE.- Conjunto de documentos correspondiente a un asunto o negocio. Conjunto de actuaciones.

EXPEDIENTE DE DOMINIO.- Actuaciones que han de seguirse ante el Juzgado de Primera Instancia en que radican fincas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad, y sin titulación suficiente para su inscripción directa, a fin de que tengan acceso al mismo.

EXPENSAS.- Gastos, costas. Cuando están destinadas a sufragar los gastos de un litigio se denominan litisexpensas.

EXPOSICIÓN.- Representación por escrito. Relato de una situación de hecho o derecho a persona u organismo.

EXPROPIACIÓN.- Desposesión o privación de propiedad.

EXPROPIACIÓN FORZOSA.- Desposesión y privación de propiedad privada por parte del Estado y entes públicos, por causas de utilidad pública y previa indemnización

EXTEMPORÁNEO.- Fuera de tiempo oportuno.

EXTINCIÓN.- Cese, extinción, de personas, cosas y situaciones.

EXTORSIÓN.- Chantaje.

EXTRADICIÓN.- Entrega que un país hace a otro de un presunto delincuente, para ser juzgado donde se cometieron los hechos.

EXTRAJUDICIAL.- Se dice de lo que se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia.


F


FÁCTICO. - Basado en hechos.

FALACIA.- Engaño, fraude.

FALLAR.- Sentenciar, resolver. Obligación impuesta a los tribunales de resolver, en todo caso, de los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

FALLIDO.- Frustrado. Fracasado. Crédito incobrable.

FALLO.- Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia, condenando o absolviendo al demandado, y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate.

FALSEDAD.- Alteración de la realidad de las cosas.

FALTA.- Acción u omisión voluntaria penada por la ley con penas leves.

FALTA DE PERSONALIDAD.- Excepción dilatoria oponible cuando la parte o su procurador carezca de las condiciones necesarias de capacidad o representación para comparecer en juicio.

FE PÚBLICA. - Confianza, veracidad, atribuida a diversos funcionarios (notarios, secretarios judiciales, cónsules...) sobre hechos, actos y contratos en los que intervienen.

FE DE VIDA.- Documento librado por el Registro Civil a fin de acreditar la existencia de una persona. También se puede acreditar por acta notarial de presencia.

FEDATARIO.- Persona depositaria de la fe pública.

FEHACIENTE.- Que hace fe. Verdadero, fidedigno, auténtico.

FELONÍA. - Traición, deslealtad, infidelidad.

FETO.- El concebido y no nacido. Hasta que es persona, que a efectos civiles sólo lo es  el nacido con figura humana, que viviere 24 horas separado del claustro materno.

FIADOR.- Persona que se constituye en la obligación de responder por otra persona en el caso de que ésta no quiera o no pueda cumplir con la obligación

FIANZA.- Contrato por el cual una persona se obliga a cumplir determinada obligación impuesta a otra, en el caso de que esta última no la cumpla.

FIANZA PIGNORATICIA.- La que sujeta determinados bienes muebles al cumplimiento de la obligación principal.

FIANZAS JUDICIALES.- Las que tienen por objeto garantizar responsabilidades dimanantes de un pleito.

FIDEICOMISARIO.- Persona a quien se encarga un fideicomiso.

FIDEICOMISO.- Disposición de última voluntad por la que el causante o testador deja todo o parte de sus bienes a una persona (fideicomisario) a fin de que dé a dichos bienes un destino determinado. Encargo de confianza del testador.

FIDEICOMITENTE.- El que establece el fideicomiso.

FIDUCIARIO.- La persona que debe entregar a un tercero, por disposición del testador, el todo o parte de la herencia que ha recibido.

FILIACIÓN.- Procedencia de los hijos respecto de los padres. Calidad que el hijo tiene con respecto de su padre o madre. La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial, surtiendo los mismos efectos

FILIAL.- Perteneciente o relativo a los hijos.

FIRME.- Dícese de la sentencia que no cabe contra ella recurso, ordinario ni extraordinario.

FISCAL.- Referente al fisco. Funcionario que ejerce el Ministerio público ante los Tribunales, ostentando en general la representación de intereses públicos.

FISCO.- Erario o tesoro público. Hacienda pública. FLAGRANTE DELITO. Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de cometerse.

FOLIO.- Cada una de las caras o páginas de un expediente o proceso.

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.- Fondo de garantía creado por la Ley 16/1976 de 8 de abril, con aportación empresarial, para evitar la falta de cobro de salarios de trabajadores, en situaciones de insolvencia producidas por crisis económicas.

FONDO DE RESERVA.- Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa

FORENSE.- Lo que concierne al foro, a la Administración de Justicia. Médico adscrito a los Tribunales.

FORAL.- Concerniente o relativo al fuero. Orden jurídico peculiar de diversos regiones españolas. V. Derecho foral.

FORMALIZAR.- Extender un documento o instruir un expediente en debida forma.

FORMULARIO.- Modelos para redactar escritos, instancias, resoluciones, etc.

FRAUDE.-  Acto de mala fe por medio del cual se engaña a alguien y se obtiene una ventaja o un lucro indebido.

FRAUDE DE ACREEDORES.- Actos del deudor realizados con el fin de eludir el cumplimiento de obligaciones.

FRUSTRACIÓN.- Fracaso en el empeño. Grado de ejecución del delito, que es frustrado, cuando el culpable practica todos los actos de ejecución que deberían producir como resultado el delito y sin embargo no lo producen por causas independientes de la voluntad del agente.

FRUTOS.-Rendimiento o producción normal de una cosa.

FUERO.- Compilaciones generales municipales. Circunstancia personal, real o local, que determina la competencia de los Tribunales para conocer de un determinado asunto.

FUERZA IRRESISTIBLE.- Es circunstancia que exime de responsabilidad penal, el obrar violentado por fuerza irresistible . Equivale a fuerza extraña procedente de tercero que anule la libertad del agente y le obligue a perpetrar un delito, siendo el sujeto mero medio o instrumento de otra actividad.

FUERZA MAYOR.- Acontecimiento imprevisible, totalmente extraño a la voluntad de una persona. El art. 1.105 del CC señala que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieren podido prever, o que previstos fuesen inevitables, como regla general.

FUNDACIÓN.- Institución benéfica con personalidad jurídica propia.

FUNGIBLE.- Se dice de aquellos bienes que se consumen con el uso, y pueden sustituirse por otros de la misma especie y calidad.

G

GANANCIAL. - Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio, contraído bajo el régimen económico matrimonial denominado de gananciales, establecido por el CC salvo estipulación en contra, señalando el art. 1.401 los bienes que tendrán este carácter.

GARANTÍA.-Fianza, prenda, hipoteca.
GARANTIA: Responsabilidad que asume una persona de asegurar a otra el disfrute de algo.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.- Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos.

GENERALES DE LA LEY.- Serie de preguntas que el juez realiza en todo caso, aunque las partes no lo soliciten, para determinar circunstancias personales de interés a efectos de fijar la eficacia del testimonio. Comprende el nombre, edad, estado, domicilio, parentesco, dependencia, amistad con las partes.

GRADO DE PARENTESCO.- La distancia que existe entre parientes se determina según grados. Cada generación forma un grado (Art. 915 del CC) y la serie de grados forman una línea que puede ser recta, si las personas descienden unas de otras, y colateral cuando proceden de un tronco común (Art. 916 del CC).

GRAVAMEN.- Carga u obligación que pesa sobre alguna persona o cosa.


H


HABEAS CORPUS. - Acción judicial de amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto.

HÁBIL.- Apto para una cosa. Dícese de los días que actúan los Tribunales. Persona que tiene capacidad para realizar un acto jurídico.

HABILITACIÓN.- Autorización a una persona para realizar un acto o actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de obrar. Cargo o función de habilitado.

HABITACIÓN.- Derecho real consistente en la facultad de ocupar en casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia

HECHOS PROBADOS.- Aquellos que el Tribunal, en la sentencia, aprecia como ciertos y que sirven de base para la determinación del derecho al supuesto admitido.

HEREDERO: Persona que tiene derecho, según la ley, a recibir los bienes de una persona que ha fallecido

HEREDERO ABINTESTATO.- El que recibe su herencia por disposición legal en ausencia de testamento

HEREDERO FORZOSO.- Sucesor que no puede ser excluido de una porción de la herencia, reservada por ley, salvo concurrencia de causa de desheredación. Son herederos forzosos los hijos y descendientes legítimos, respecto de sus padres y ascendientes legítimos. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos. El viudo o la viuda, los hijos naturales reconocidos y el padre de éstos.

HIJUELA.- Conjunto de bienes que corresponden a cada heredero. Instrumento en el que consta la partición de bienes entre los herederos.

HIPOTECA.- Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, si bien también algunos bienes muebles de fácil identificación (automóviles, aeronaves) son susceptibles de ser hipotecados.

HOMICIDIO.- Muerte dada por una persona a otra. Delito cometido por quien mata a otro, que no ascendiente, descendiente ni cónyuge (ya que sería parricidio), y sin concurrir en la acción las circunstancias alevosía, premeditación, enseñamiento, precio o estragos, que la convertiría en asesinato.

HOMICIDIO CULPOSO.- El realizado sin intención y por mera negligencia.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.- La muerte causada a una persona por quien no se proponía inferirle un mal de tanta gravedad.

HUELGA.- Cesación colectiva en el trabajo, por parte de los trabajadores, al objeto de conseguir algo o presionar sobre determinadas situaciones.
HURTO.- Son reos de hurto: 1. Los que con ánimo de lucrarse y sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, toman las cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño; 2. Los que encontrándose una cosa perdida se la apropiaren con intención de lucro; 3. Los dañadores que sustrajeren o utilizaren los frutos u objetos del daño causado. Pueden constituir delito o falta según la cuantía o valor de lo hurtado.




I


IDONEO.-  Persona o cosa que es apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos.

IMPEDIMENTO. - Obstáculo que impide o retrasa la celebración de un matrimonio. Es dirimente el que origina la anulación del matrimonio, si llega a celebrarse. Es impediente, el que lo hace ilícito, pero no nulo, si se contrae. Ejemplo del primero es la violencia o vínculo anterior. Del segundo, los votos simples

IMPERTINENTE.- Pregunta que no tiene influencia en el fondo del asunto, y que el juez excluye del interrogatorio o de las posiciones objeto de la prueba de confesión.

IMPRUDENCIA.- Autorización a una persona para realizar un acto o actos jurídicos, otorgándosele así capacidad de obrar. Cargo o función de habilitado.

IMPUGNABLE.- Susceptible de recurso, de impugnación o discusión.

IMPUNE.- Lo que no se castiga o queda sin castigo.

IMPUTABILIDAD.-
Aptitud de la persona para responder de los actos que realiza. El niño, y el loco, no son imputables al carecer de esa aptitud.

 INALIENABLE.- Lo que no se puede enajenar válidamente. Como los derechos naturales, y las cosas que están fuera del comercio.

INAPELABLE.- Dícese de la resolución que no se puede apelar. Como por ejemplo las providencias de mera tramitación.

 INCAPACIDAD.- Falta de capacidad civil originada por causas que restringen o modifican la facultad de obrar.

INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE.- Se considera tal, aquella lesión que al ser dada de alta una persona, deja a ésta con una inutilidad que disminuye la capacidad para el trabajo a que se dedicaba al ocurrir el accidente.

INCAPACIDAD PERMANENTE y ABSOLUTA.- Se considera así aquella que inhabilita por completo al obrero para toda profesión u oficio.

INCAPACIDAD TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
.- Se considera que lo es toda lesión que, después de curada deja una inutilidad absoluta para todos los trabajos de la misma profesión, arte u oficio a que se dedicaba la persona al sufrir el accidente, aunque pueda dedicarse a otra.

INCAPACITADO.- Individuo privado de alguno de sus derechos naturales o civiles.

INCAPACITAR.- Acción de privar de la capacidad jurídica o de obrar a una persona, por concurrencia de determinadas causas legales.

INCAUTACIÓN.- Desposesión que realiza la autoridad competente de bienes y efectos por razones de interés público o de actuaciones ilícitas.

INCESTO.-  Delito que comete quien sostiene relaciones sexuales con una persona a quien se haya unido por los lazos de la sangre.

INCIDENTE.- Lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal. Concepto peculiar del Derecho procesal aplicable a las cuestiones que se plantean de forma accesoria y con relación inmediata con el asunto principal que sea objeto del pleito.

INCOMPARECENCIA.- Falta de presentación ante la autoridad o tribunal que cita, convoca o emplaza. Da origen a la constitución en rebeldía cuando la incomparecencia es de un litigante.
 
INCOMPETENCIA: Falta de jurisdicción de un Juez para conocer de un juicio determinado

INCOAR.- Iniciar o comenzar algo. Dar comienzo a un proceso o expediente.

INCONSTITUCIONAL.- Lo que no es conforme con la Constitución del Estado.

INCRIMINAR.- Acusar por un delito o falta.

INCULPADO.- Persona contra la que se dirige un determinado cargo. Término utilizado por la LECrim para referirse a la persona a la que se dirige el proceso penal.

INDAGATORIA.- Primera declaración que se recibe al procesado sobre el delito que se le imputa sin recibir juramento al objeto de determinar su identidad y averiguar los hechos y la participación en los mismos del procesado.

INDECISORIO.- Juramento que se recibe al litigante para prestar declaración, bajo cuya fórmula sus manifestaciones no hacen prueba plena, perjudicando exclusivamente al que confiesa.

INDECLINABLE.- Que necesariamente tiene que cumplirse. Dícese de la jurisdicción que no puede declinarse.

INDEFENSIÓN.- Falta de defensa. Situación de la parte a la que se niegan medios de actuación procesal.

INDEMNIZACION.- Cantidad que debe entregarse a una persona para compensarla de un daño o perjuicio que se le ha ocasionado.

INDICIO.- Rastro, vestigio o señal de algo que no se conoce. Conjetura derivada de un hecho.

INDICIADO.- Persona determinada para averiguaciones por suponer las autoridades que está complicada en algún delito.

IN DUBIO, PRO REO.- En caso de duda, a favor del reo.

INDUCCIÓN.- Instigación a obrar en un determinado sentido. Forma de autoría penal, al considerar el CP autores a los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutar un delito.

INDULTO.- Revisión total o parcial de una pena. Se diferencia de la Amnistía en que ésta extingue por completo la pena y todos sus efectos, mientras que el indulto puede no afectar a la totalidad de la pena y no borra todos los efectos del delito.

INEFICACIA.- Carencia de efectos normales que un acto o contrato debiera de producir.

INEMBARGABLE.- Calidad de determinados bienes que son susceptibles de embargo, como vías férreas, el lecho cotidiano del deudor y su familia, ropas de uso diario y el sueldo equivalente al salario mínimo interprofesional..

INFANTICIDIO.- Muerte del recién nacido, realizada por su madre para ocultar su deshonra. Participa de esta calificación también la muerte ocasionada por los abuelos maternos.

INHIBITORIA.- Modalidad de "cuestión de competencia". Se intentará ante el juez o tribunal que se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que estime no sello, para que se inhiba del conocimiento del asunto y remita los autos al juez que se considere competente .

INJURIA.- Expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona. Es un delito privado, sólo perseguible mediante querella de la parte ofendida. No basta la simple denuncia del hecho para su castigo.

INMATRICULACIÓN.- Primera inscripción de cada finca en el Registro de la Propiedad

INMEDIACIÓN.- Principio que informa el sistema de enjuiciar en virtud del cual el juez que practica las pruebas es el que ha de dictar sentencia, exigiendo la presencia inmediata del juez en las actuaciones judiciales, a fin de que pueda adquirir personalmente los elementos de juicio precisos para dictar sentencia.

INMUNIDAD.- Exención de obligaciones, penas o cargos a favor de alguna persona o de algún lugar.

INMUNIDAD PARLAMENTARIA.- Prerrogativa de senadores y diputados que les exime de ser detenidos, procesados o juzgados sin autorización previa de la Cámara legislativa a la que pertenecen.

INOCENTE.- Que no es culpable.

INQUILINO.- Arrendatario de una vivienda.

INSCRIPCIÓN.- Anotación de actos y documentos en registros públicos. Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.

INSOLVENCIA: Estado de una persona o de una empresa que, por tener más deudas que recursos, se halla en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.

INSTANCIA.-Solicitud. Informe. Petición. Nombre de cada grado jurisdiccional. En el orden civil existen dos instancias. La primera es el ejercicio de la acción ante el primer juez que debe conocer del asunto; la segunda, constituye el grado de apelación. En el orden penal también existen dos instancias en el proceso por faltas y en el proceso por delitos menores.

INSTRUCCIÓN.-  Serie de diligencias o trámites que deben practicarse en los juicios penales con el fin de establecer la inocencia o culpabilidad del acusado y poder emitir sentencia.

INSTRUCCIÓN SUMARIAL.- Diligencias practicadas por el juez instructor para investigar la comisión de un delito, personas que han intervenido, y garantizar las resultas del juicio. Fase preparatoria del proceso penal.
 
INTERDICCION.- Restricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.

INTERDICTO.- Juicios posesorios de tramitación sumaria y sencilla, dirigidos a decidir provisionalmente acerca de la posesión de una cosa, o para reclamar algún daño inminente. En ello se resuelve sobre el hecho de la posesión, reservándose las cuestiones jurídicas complejas que pudieran plantearse para ulterior conocimiento en el ulterior y definitivo proceso declarativo.

INTERDICTO DE ADQUIRIR.- El destinado a obtener la posesión de bienes hereditarios.

INTERDICTO DE OBRA NUEVA.- El dirigido a obtener la suspensión de obra susceptible de causar daño.

INTERDICTO DE RECOBRAR.- Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.

INTERDICTO DE RETENER.- Procede cuando el que se halle en la posesión o tenencia de una cosa, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle.

INTERLOCUTORIA.-  La sentencia que falla un incidente, en contraposición a la definitiva que decide el juicio en lo principal.

INTERPELACION.-  Requerimiento que ordena el Juez se haga a una persona para que ejecute o deje de ejecutar algo, entregue alguna cosa, etc.
 
INTERPONER.- Formalizar. Presentar un recurso en forma debida.

INTERROGATORIO.-  Serie de preguntas hechas en un tribunal a un testigo para esclarecer hechos o circunstancias de un juicio, y las respuestas dadas.

INTESTADO.- Que ha muerto sin hacer testamento válido.

INTIMACION.-  Notificación, advertencia o aviso que hace una autoridad para que se cumpla o ejecute algo, advirtiendo que se empleará la fuerza si no se cumple o ejecuta lo ordenado.


INVENTARIO.- Relación o estado detallado de los bienes qué constituyen el patrímonio de una persona o entidad, con referencia al activo y al pasivo.

IPSO JURE.- Por imperativo legal.

IRRETROACTIVIDAD.- Principio legislativo y jurídico, según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario.

IURIS ET DE JURE.- Por disposición del Derecho. Que no cabe prueba en contrario.

IURIS TANTUM.- Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe prueba en contrario.
 

J

JUEZ. - Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial, y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones jurisdiccionales.

JUICIO.- Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.

JUICIO CONTENCIOSO.- Aquel en el que varias partes contrarias litigan entre sí, a diferencia de las actuaciones de jurisdicción voluntaria en las que no existe contienda entre partes.

JUICIO DECLARATIVO.- El que versa sobre los hechos dudosos y controvertidos que deben ser determinados por el juez, mediante declaración inequívoca al respecto.

JUICIO DE DESAHUCIO.- El dirigido a obtener el desalojo de una finca rústica o urbana por parte del ocupante o poseedor.

JUICIO DE FALTAS.- El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.

JUICIO EJECUTIVO.- La fase de ejecución de condena de un juicio ordinario. Aquel juicio donde, sin entrar en la cuestión de fondo de las relaciones jurídicas, se trata de hacer efectivo lo que consta en un título al cual la ley da parecida fuerza que a una ejecutoria.
 
JUICIO EN REBELDÍA.- Modalidad que se da en los juicios que se siguen cuando un litigante, citado con arreglo a la ley, no comparece dentro del término del emplazamiento.

JUNTA DE ACREEDORES.- La asamblea que se reúne, ante la petición de convocatoria de acreedores, para resolver del reconocimiento y graduación de créditos, para celebrar o rechazar convenios con el deudor insolvente y otros asuntos de importancia en el concurso o en la quiebra.

JURA DE CUENTAS.- Procedimiento especial y sumario de ejecución para el cobro por vía judicial de honorarios de abogados y procuradores.

JURADO.- Tribunal constituido por un cierto número de ciudadanos elegidos por sorteo, que se manifestará en conciencia sobre la culpabilidad de los acusados en un proceso penal.

JURAMENTO DECISORIO.- Aquel que determina que la manifestación de un litigante constituya prueba plena no obstante de cualesquiera otras. Dicha calidad en el juramento lo será a petición de la parte contraria si la interesare.

JURAMENTO INDECISORIO.- Aquel en el cual sólo se aceptan como decisivas las manifestaciones perjudiciales para el confesante.

JURÍDICO.- Concerniente al Derecho. Ajustado a él. Legal.

JURIS ET DE JURE.- De Derecho y por derecho; de pleno y absoluto Derecho. Con esta expresión se conocen las presunciones legales que no admiten prueba en contrario.

JURIS TANTUM.- Aquello que resulta apropiado en derecho y surte sus propios efectos mientras no se demuestre otra cosa. Se denominan así las presunciones legales frente a las cuales cabe alguna prueba.

JURISDICCION.- Potestad que tienen los Jueces y Tribunales para administrar justicia, así como la extensión y limitaciones de esta potestad.

JURISPRUDENCIA.- Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales. En sentido estricto sólo constituye jurisprudencia la doctrina emanada de las resoluciones del Tribunal Supremo en forma reiterada. Según el Art. 1.0 del CC la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo, al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales de derecho.

JURISTA.-  Persona que se ha consagrado al conocimiento del derecho o que lo practica. El que estudia o profesa la ciencia del derecho.

JUSTO PRECIO.- El correspondiente al valor real de la cosa, no reuniendo esta calidad cuando es inferior al valor de la misma.

JUZGADO.-  Organo estatal atendido por una sola persona y encargado en primera o única instancia de la administración de justicia.


L


LABORAL. - Relativo al trabajo. Denominación de aquella rama jurídica que regula las relaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la Seguridad Social.

LABORALISTA.- Especialista en Derecho laboral o de trabajo.

LAGUNAS DE DERECHO.- Situación fáctica que no aparece regulada por el ordenamiento jurídico, de forma expresa.

LANZAMIENTO.- Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.
 
LAUDO.- Resolución que dicta el árbitro o árbitros en el arbitraje de derecho, o arbitraje de equidad, resolviendo definitivamente el conflicto que les ha sido sometido. Dichas resoluciones son ejecutivas ante los Tribunales ordinarios.

LEGADO.-  Disposición testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a alguien algún bien o servicio.

LEGAJO.- El sustanciado para conocer de los hechos que la ley define y castiga como faltas, ya sea cual delitos veniales o contravenciones de policía.

LEGAL.- Aquello que está dispuesto en la Ley y es conforme a ella.

LEGALIZACIÓN.- Forma jurídica de un acto. Certificación de verdad o de legitimidad. Autenticación. En el Derecho notarial se distingue la legalización de la legitimación. La primera es la comprobación de la firma que de un notario consta en un documento autorizado por él y que, para hacer fuera de la provincia en que ejerza sus funciones, requiere la firma de otros dos notarios del mismo partido judicial, o el visto bueno del juez de primera instancia, que pondrá el sello del juzgado. Por legitimación se entiende la autenticación que el notario hace de las firmas de autoridades, funcionarios y particulares.
 
LEGAR.- Dejar a una persona en un testamento o codicilo determinados bienes.

LEGATARIO.- Persona a quien por testamento se deja un legado.

LEGISLACIÓN.- Conjunto de normas positivas que regulan la vida jurídica.

LEGISLACIÓN COMPARADA.
- La relativa del Derecho positivo extranjero en general o particularmente relacionado con el Derecho propio.

LEGÍTIMA.- Porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos llamados forzosos

LEGÍTIMA DEFENSA.- Está exento de responsabilidad criminal el que obra en defensa de su persona o derechos, requiriendo los requisitos de: a) agresión ilegítima; b) racionalidad del medio empleado para repelerla; c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

LEGITIMACIÓN.- Acción o efecto de legitimar. En materia de filiación, constituye una ficción legal en virtud de la cual, se consideran como legítimos hijos habidos fuera de matrimonio. En Derecho procesal, está constituida por la especial relación que ha de existir entre los litigantes y los de objeto de litigio, de forma que únicamente quien la ostenta puede ser parte hábil en el proceso.

LEGÍTIMO.- Auténtico y legal. Cierto, verdadero. Se aplica a los hijos nacidos dentro de matrimonio, y que constituyen la filiación matrimonial según la nueva nomenclatura del CC.

LEGO.- Persona no versada o entendida en la materia.

LEONINO.- Se dice del contrato en el cual sus estipulaciones benefician exclusivamente a una de las partes contratantes.

LESA MAJESTAD.- Delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona.

LESIÓN.- Herida, golpe u otro detrimento corporal. Daño o perjuicio de cualquiera otra índole, y especialmente el económico en los negocios jurídicos.

LETRA DE CAMBIO.- Documento de giro o crédito, en el que consta la orden de una persona (librador) a otra (librado) de abonar un tercero la cantidad que expresa a su vencimiento. Es preciso que vaya extendido en el documento timbrado oportuno y contenga todas las especificaciones contenidas en el art. 1 de la LCCH.

LEVANTAR EL EMBARGO.- Suprimir la prohibición de enajenación y disposición declarada judicialmente sobre determinados bienes de una persona.

LEY.- Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
 
LIBELO.- Escrito en que se denigra o infama a alguien. También petición, demanda.

LIBERATORIO.- Delitos contra el rey, la reina y el príncipe heredero de la corona.

LIBERTAD BAJO FIANZA.- La libertad provisional de un procesado durante la sustanciación de la causa, cuando la pena señalada para el delito imputado sea privativa de libertad.

LIBERTAD CONDICIONAL.- La que se concede al penado que ha observado buena conducta durante el tiempo de condena, antes de llegar al cumplimiento de la misma.

LIBERTAD PROVISIONAL.- La que en determinadas circunstancias y condiciones (fianza), puede conceder el Juzgado durante la tramitación de la causa penal, siempre que la pena que corresponda al delito no sea superior a prisión menor.

LIBERTAD VIGILADA.- Medida de seguridad consistente en mantener bajo observación judicial, o del organismo competente, a los sujetos que ofrecen inclinaciones delictivas.

LIBRADO.- Persona frente a la cual se gira o libra una letra de cambio.

LIBRADOR.- El que expide o libra un instrumento de crédito; y más concretamente una letra de cambio.

LIBRAMIENTO.- Orden de pago dada por escrito para que el tesorero, administrador, corresponsal, mandatario, etc., satisfaga una cantidad de dinero o entregue determinados géneros.
 
LICENCIA.-  Autorización oficial para ejercer determinada actividad por un periodo dado.

LICITACIÓN.- Venta o compra de una cosa en subasta pública.

LICITAR.- Ofrecer precio en una subasta.

LIGAMEN.- Vínculo que establece el matrimonio contraído legítimamente. Constituye impedimento dirimente para el caso de intentar uno de los cónyuges contraer nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior.

LIMITATIVO.- Se dice especialmente de los derechos reales que cercenan la plenitud del dominio, como el usufructo o las servidumbres.

LINEA.- Serie u orden de personas enlazadas por parentesco.

LÍNEA ASCENDENTE.- La serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre, abuelo y otros ascendientes.

LINEA COLATERAL.- Está constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común(Art. 916 del CC).

LINEA DESCENDENTE.- El conjunto de grados o generaciones que unen a una persona con sus hijos, nietos, bisnietos. El hijo forma el primer grado; el nieto, el segundo; y así sucesivamente.
 
LITIGANTE.- El que defiende una causa ante un tribunal en su propio nombre o en representación de otras personas.

LITIGIO.-  Cualquier pleito, controversia o contienda judicial.

LITISCONSORCIO.- Fenómeno procesal constituido por la presencia de una pluralidad de partes demandantes (activo) o demandadas (pasivo), o de ambos lados (mixto). Puede ser facultativo o voluntario, cuando la ley permite la acumulación subjetiva que supone, o necesario, cuando se exige la presencia inexcusable de todas aquellas personas a las que puede afectar la resolución.

LITISCONSORTE.- Cada una de las personas que, en su juicio, concurren al menos con otra y litigan con el mismo carácter de demandante o demandada.

LITISEXPENSAS.- Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales.

LITISPENDENCIA.- Estado de pleito pendiente y sin terminar. Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa sub judice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.

LUCRO CESANTE.- Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la   actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.


M



MAGISTRADO. - Miembro de los tribunales colegiados. Categoría de miembro de la Carrera Judicial.
 
MAGISTRATURA.- Oficio y dignidad de magistrado. Conjunto de magistrados y jueces.

MAL INMINENTE.- El daño próximo, más o menos inevitable, que amenaza nuestra vida, nuestra integridad corporal o la de nuestra familia.

MAL INNECESARIO.- Penalmente, la realización de males innecesarios integra la agravante de ensañamiento.

MALA FE.- Actuación ilegítima y desleal, que tiene transcendencia jurídica en diversas instituciones del Derecho Civil, como la accesión, prescripción, matrimonio, así como en el cumplimiento de las obligaciones, generando incluso responsabilidad extracontractual.

MALEANTE.- Individuo de malos antecedentes. Sujeto peligroso.

MALOS TRATOS.- Pueden ser de palabra u obra, y constituyen infracción penal constitutiva de falta. Asimismo son causa de separación matrimonial.

MALVERSACION.- Acción de disponer indebidamente del dinero ajeno que una persona tiene en su poder como depositario, funcionario, administrador, etc.

MANCOMUNAR.- Obligarse dos o más personas a la ejecución o realización de una misma cosa o abono de una misma cantidad.

MANCOMUNIDAD.- Concurrencia de personas en obligación o empresa para responder a prorrata, o solidariamente, según se establezca.

MANDAMIENTO JUDICIAL.- Comunicación librada por el Juzgado para la práctica de alguna diligencia, embargo, prisión, desahucio, anotación en el Registro de la Propiedad, etc.

MANDANTE.- Persona que confiere poder a otra para la realización de algún acto o negocio. El que otorga un contrato de mandato.

MANDATARIO.- Persona a favor de la cual se confiere el mandato o gestión, aceptando intervenir en el asunto de que se trate.

MANDATO.- "Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra"

MANIFIESTO.- Dejar los autos sobre la mesa de la secretaría para que las partes puedan instruirse de ellos.
 
MANOS MUERTAS.-  Bienes que no pudiendo ser enajenados por sus propietarios quedan fuera de circulación comercial.

MANUSCRITO.- Escrito a mano.

MASA DE LA QUIEBRA.- Conjunto patrimonial de la quiebra, sujeto a satisfacción de los créditos contra el quebrado y de las responsabilidades y gastos a resarcir inherentes a tal situación de insolvencia.

MASA HEREDITARIA O DE LA HERENCIA.- La universalidad de los bienes sucesorios de la persona de quien se trate.

MATRIMONIO CANÓNICO.- El religioso contraído con arreglo a las prescripciones de la Iglesia católica.

MATRIMONIO CIVIL.-El celebrado ante el funcionario competente del Estado, conforme a la legislación ordinaria.

MATRIMONIO CONSUMADO.-
Aquel en el cual los cónyuges se han unido carnalmente después de la celebración.

MATRIMONIO POR PODER.-  El que se realiza por medio de un representante del contrayente que no puede asistir en persona a la celebración del acto.

MATRIMONIO PUTATIVO.- Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serIo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.

MATRIMONIO RATO.- El celebrado legítimamente, que no ha llegado a consumarse. Puede disolverse por aplicación del Privilegio Paulino.

MAYORAZGO.- Es el derecho que tiene el primogénito de suceder en los bienes dejados, con la condición de conservarlos íntegros y perpetuamente en su familia.
 
MAYORIA DE EDAD.-  Edad a la que una persona es reconocida por la ley como plenamente apta para ejercer sus derechos.

MEDIANERÍA.- Pared o valla divisoria de dos predios contiguos

MÉDICO FORENSE.- Facultativo adscrito permanentemente a los Tribunales.

MEDIDAS CAUTELARES.-
Son aquellas que se adoptan preventivamente por los Tribunales, para asegurar el resultado de la sentencia definitiva, anteriores al enjuiciamiento, pero siempre en función del mismo y con carácter temporal. Ejemplo típico es el embargo preventivo en el proceso civil y las fianzas que se acuerdan en el sumario en el proceso penal.

MEDIDAS PROVISIONALES.-  Las que el juez puede adoptar a la presentación de demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, y que durarán mientras se sustancia el procedimiento.

MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS.- Así se denominan las provisionales, que se interesan antes de la presentación de la demanda, porque sólo tienen una vigencia de 30 días.

MEJORA DE EMBARGO.-La ampliación de la traba o ejecución, pedida por el acreedor y decretada por el juez, cuando los bienes, derechos o acciones del deudor y ejecutado no ofrezcan la suficiente garantía ejecutiva, por no bastar para cubrir el principal y las costas. Este es uno de los derechos concedidos al acreedor ejecutante, además de los de designar los bienes que hayan de embargarse y el depositario de los mismos, con las limitaciones legales.

MERCANTIL.- Relativo al tráfico comercial, al comerciante individual o sociedades mercantiles.

MERCANTILISTA.- Jurista experto en Derecho mercantil.

MIEDO INSUPERABLE.-Circunstancia eximente de responsabilidad penal, recogida en el CP y que se enuncia "El que obra impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor" , y definido por la jurisprudencia como choque psíquico que sufre el agente, producido por un riesgo tan grave, inminente e inevitable que constituya una fuerte coacción exterior y obrando sobre la voluntad le obligue por imperativo inexcusable del instinto de conservación a agredir ante la imposibilidad de hallar a su alcance ningún otro medio.

MINISTERIO FISCAL.- Cuerpo de funcionarios, establecido junto a los Tribunales de Justicia, bajo los principios de unidad y dependencia, para el ejercicio de acciones en orden a la investigación y castigo de hechos punibles, así como para su intervención en cuantos asuntos exista un interés social que tutelar.

MINUTA.- Nota o extracto de documento. Cuenta de honorarios de letrados y procuradores.

MOJÓN.- Señales situadas permanentemente para señalar los límites y superficies de fincas y heredades.

MORA.- Retraso culpable en el cumplimento de las obligaciones. El Art. 1.100 del CC declara que incurren en mora los obligados a entregar o hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. Origina responsabilidad consistente normalmente en el pago de intereses moratorios.

MORATORIA.- Suspensión y prórroga en el cumplimiento de determinadas obligaciones por acontecimientos extraordinarios. Diversos preceptos del CC y CCo, permiten al deudor solicitar de sus acreedores plazo para el cumplimiento de sus obligaciones.

MORTIS CAUSA.- Sucesión del causante o difunto.

MOSTRENCO.- Dentro del Derecho civil y del administrativo, por bienes mostrencos se entiende los que no tienen dueño conocido; bien por no haberlo tenido nunca, o por evidente abandono, ausencia o muerte del titular sin establecer su destino

MULTA.- Pena pecuniaria que se impone por una infracción penal, administrativa o de policía.






N

NACIMIENTO. - Acción o efecto de nacer. Comienzo de la vida humana.

NACIMIENTO SIMULTÁNEO.- Se refiere a los partos múltiples. "La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito" (Art. 31 del CC).

NACIÓN.- Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación.

NACIONALIZACIÓN.- Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba anteriormente

NEGATORIA..- Acción real que compete al dueño de una finca libre, para oponerse a quien pretende tener sobre ella alguna servidumbre; a fin de obtener la declaración de libertad, al menos en cuanto a tal gravamen, y la condena del perturbador al resarcimiento de los daños y perjuicios causados; con apercibimiento, además, de que en lo sucesivo se abstenga de atribuirse derechos que no tiene o de intentar ejercerlos, con usurpación de las legítimas facultades del dueño absoluto.

NEGANTE.- Testigo que niega la pregunta que se le hace.

NEGLIGENCIA.-Omisión de la diligencia o cuidado.

NEPOTISMO.-  Favor y protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales.

NEUTRAL.-  Persona que no toma parte en un litigio.

NOCTURNIDAD.- Circunstancia agravante de la responsabilidad en ciertos delitos y casos, por el hecho de cometerse aprovechando la noche.

NOMBRE COMERCIAL.- El que sirva para diferenciar al comerciante en su tráfico. Por nombre comercial se entiende en tal texto "el nombre, razón social o denominación bajo la cual se da a conocer al público un establecimiento agrícola, industrial o mercantil".

NON BIS IN ÍDEM.- No dos veces por la misma causa. En materia penal, que no debe castigar dos veces por el mismo delito.

NOMINATIVO.- Se aplica a los títulos e inscripciones que se extienden a favor de una persona determinada, en oposición a los que son al portador.
 
NOMINA.-  Lista de personas o cosas. Documento que sirve para el pago de sueldos o empleados en general, y en que constan sus nombres, sus cargos y sus sueldos.

NOTIFICACION.-  Acto en que, con las formalidades legales, se comunica a los interesados una resolución de carácter judicial o administrativo. Medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

NORMA.-  Regla de conducta dictada por una autoridad legítima.

NOTA.- Resumen de la causa para instrucción simultánea del Tribunal y de las partes en los recursos.

NOTA MARGINAL.- Asiento secundario puesto al margen de los principales en los Registros públicos, especialmente en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de situaciones jurídicas.

NOTARIO.- Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales.

NOVACIÓN.- Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

NUDA PROPIEDAD.- Propiedad sobre la que existe servidumbre personal o usufructo. Propiedad disminuida por gravarla un derecho real de goce y disfrute, quedando al nudo propietario únicamente el derecho de uso y disfrute.

NUDO PROPIETARIO.- La persona que sólo tiene la nuda propiedad de una cosa, el dominio de un bien sobre el cual pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación.

NULIDAD DE ACTUACIONES.- Constituye el incidente de previo y especial pronunciamiento, autorizado por la ley, para invalidar las diligencias y actuaciones practica das sin ajustarse a los trámites establecidos.

NULIDAD RELATIVA.- La que ha de ser alegada y probada para surtir efecto de invalidación.



O


OBCECACIÓN .- Es circunstancia atenuante la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Es de tan variable apreciación que no cabe señalar con criterio rígido e inflexible las normas determinadas y precisas que obliguen a aplicarla, siendo las únicas que la constante y repetida jurisprudencia tiene fijadas, que el estímulo generador del arrebato y obcecación sea poderoso e inmediato, con tan súbita viveza que perturbe momentáneamente la inteligencia y sobreexcite la voluntad del que la sufra, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho en sí, como a las subjetivas del autor del delito en el momento de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto alguno contrario a la moral.

OBEDIENCIA DEBIDA.- Como causa que exime de responsabilidad criminal es mencionada en el CP para referirse a la producción de un daño al ejecutar una persona órdenes recibidas de quien tiene el derecho de darlas y dirigirlas al que se encuentra en la obligación de cumplirlas.

OBJECION.-  Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.

OBLIGACIONES.- Relaciones jurídicas que se establecen entre dos personas por medio de cualquier tipo de contrato.

OBLIGACIÓN ALIMENTICIA.-
La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten los medios de alimentarse, y siempre que no le resulte posible adquirirlos con su trabajo

OBLIGACIÓN DE DAR.- Aquella por la cual uno se compromete a entregar una cosa a otro, o a transmitirle un derecho.

OBLIGACIÓN DE HACER.- Aquella cuyo objeto consiste en realizar un acto o en prestar un servicio.

OBLIGACIÓN DE NO HACER.- La que determina el abstenerse de efectuar algo.

OBLIGACIÓN DE TRACTO SUCESIVO.- La que se resuelve en prestaciones periódicas y continuadas como el contrato de arrendamiento.

OBLIGACIONES RECÍPROCAS.- Aquellas en las que se han convenido prestaciones para ambas partes, como en la compra-venta, en la que una de las partes ha de entregar la cosa y la otra abonar el precio.

OBLIGACIONISTA.-Portador o tenedor de obligaciones.

OBRA NUEVA.- Construcción de nueva planta. Nombre con el que se conoce interdicto regulado en la LEC, como medida aseguratoria dirigida a la suspensión de una obra nueva que perjudique determinados derechos reales de terceros.

OBRA RUINOSA.
- Construcción en mal estado. Nombre con el que se conoce interdicto regulado en la LEC, dirigido bien a la adopción de medidas de precaución, bien a la demolición total o parcial de una obra ruinosa.

OFICIO JUDICIAL.- La comunicación escrita en que un juez o tribunal requiere determinados datos o informes. Así está dispuesto que: "cuando los jueces y tribunales tengan que dirigirse a autoridades y funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso lo requiera".

OLÓGRAFO: Documento escrito en su totalidad por su autor.

OMISIÓN DE DEBERES.- Incumplimiento de aquellos impuestos por la Ley, y que en determinados casos pueden constituir delito como el de la asistencia familiar; de auxilio a la autoridad, del deber de socorro.

ONEROSO.- Gravoso. Se aplica al contrato o acto jurídico que exige determinadas prestaciones para las partes en contraposición al denominado gratuito.

ORDEN.-  Mandato superior que se debe obedecer y ejecutar por los inferiores.

OTORGAMIENTO.- Acto por el que las partes que intervienen en un negocio jurídico prestan su consentimiento a la formalización del correspondiente documento, redactado por sí o por Notario.

OTROSÍ.- Expresión usada en los escritos forenses para indicar después de la súplica una petición más al Tribunal al que va dirigido. Determinadas peticiones habrán de formularse por medio de Otrosí, según indican las Leyes Procesales.

P

PAPELETA. - Escrito de demanda de algunas actuaciones procesales como en juicio verbal y en acto de conciliación, de sencilla redacción que contendrá exclusivamente la identificación de las partes, pretensión que se deduce, fecha y firma.

PARAFERNALES.- Los bienes privativos de la mujer casada; aquellos cuya propiedad le corresponde exclusivamente. "Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella".
 
PARTE.-  Persona interesada en un juicio y que sostiene en él sus pretensiones, compareciendo por si mismo o por medio de otras que la representan real o presuntivamente.

PARTE ALÍCUOTA.- Cada una de las que miden exactamente al todo; como una mitad, un tercio, un cuarto, un quinto, etc.

PARTIDO JUDICIAL.- Demarcación o territorio en el que ejercen su jurisdicción los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y en los cuales se encuentran divididas las diferentes provincias.

PATENTE.-  Título que otorga el gobierno al autor de ciertos inventos, con el fin de asegurarle el derecho exclusivo de explotación durante un periodo determinado.

PATRIA POTESTAD.- Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados. Señala el Art. 154 del CC que, los hijos no emancipados están bajo potestad del padre y de la madre, que se ejercerá siempre en beneficio de los hijos y de forma conjunta por ambos padres o por uno sólo de ellos, con el consentimiento expreso o tácito del otro.
 
PATRIMONIO.-  Suma de bienes o riquezas que pertenecen a una persona, así como el conjunto de sus derechos y obligaciones.

PATROCINIO.-  Defensa que hacen los abogados de los derechos de sus clientes, sean cuando actúen estos últimos como actores o como demandados.

PECULIO.- Bienes particulares de una persona. Bienes que adquiere el menor mientras permanece sujeto a la patria potestad.

PENA.- Sanción o castigo establecido por la Ley para los autores y responsables de infracciones. Sanciones específicas comprendidas en el CP, susceptibles de imponerse a los responsables de delitos y faltas y que están recogidas en el CP

PENADO.- Persona acusada de un delito o falta que ha sido condenada con sentencia firme. Quien se encuentra cumpliendo condena en establecimiento penitenciario.

PENALISTA.- Especialista en Derecho penal.

PENITENCIARÍA.- Establecimiento penal.

PENITENCIARIO.- Concerniente a las penitenciarías o a los establecimientos y regímenes penitenciarios.

PENSIÓN ALIMENTICIA.- Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia.

PERENTORIO.- Lo concluyente o decisivo, y así se habla del término perentorio para referirse al último o improrrogable en una causa; y de excepción perentoria para calificar la que extingue el derecho del actor. Urgente.

PERFECCIÓN DEL CONTRATO.- Momento jurídico en que la convención de voluntades produce los efectos que la ley o las partes determinan. Según baste el consentimiento o sea preciso algo más para la perfección del contrato, para que surta todos sus efectos, se origina la distinción entre contrato consensual y contrato real.

PERICIAL.- Concerniente al perito.

PERITO.- Entendido en una materia o especialidad del saber. Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio.

PERJUDICADO.- Se dice del título de crédito cuando su eficacia se reduce por haber omitido ciertas formalidades, como las de presentación para la aceptación y el pago (Letra de cambio perjudicada). Cualquier individuo que ha sufrido lesión en sus derechos o daño en sus intereses.

PERJUICIO.-  Ganancia o utilidad que con razón era esperada y que por la acción de alguien ha dejado de obtenerse.

PERJURIO.- Falso testimonio. Delito cometido por los testigos y peritos que dieren falso testimonio en causa criminal o civil, tipificados en el CP.

PERMUTA.- Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra

PERSONA JURÍDICA.- Entidades públicas (Estado, Provincia, Municipio, etc.) y privadas (sociedades civiles y mercantiles) susceptibles de derechos y obligaciones. Para que exista persona jurídica es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal, o constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que los componen.

PERSONADO.- Que ha comparecido en un proceso.

PERSONARSE.- Comparecer en juicio. Mostrarse parte en cualquier asunto o negocio.

PERTINENTE.- Procedente. Que está relacionado con un determinado pleito.

PERTRECHOS.
- En Derecho marítimo, elementos, aunque accesorios, necesarios para la navegación del buque. Por las enumeraciones del CCo los pertrechos se diferencian del casco, la quilla, las máquinas y aparejos; y también de las armas, municiones, víveres y combustibles; y, por supuesto, de las mercaderías. Los pertrechos del buque de vapor se entienden siempre comprendidos en su compraventa (Art. 576 del CCo).

PETICION.-  Toda cuestión que la parte somete al Juez, todo punto sobre el cual le pide que pronuncie un juicio lógico.

PETITUM.- Petición, súplica.
 
PIEZA.- Parte. Cada una de las actuaciones que se siguen en un proceso independientemente. Ha de formarse pieza separada, para la tramitación de incidentes, o asuntos accesorios, que no impiden la continuación del principal.

PIEZA DE CONVICCIÓN.- Cualquiera de los objetos que demuestra la realidad del delito.
 
PLAZO.- Espacio de tiempo concedido para realizar un determinado acto. Es legal si lo concede la ley, judicial, el señalado por el Tribunal, y convencional el establecido libremente por las partes.

PLEBISCITO.- Consulta directa que se hace al pueblo acerca de una medida fundamental.

PLEITO.- Causa contenciosa ante los Tribunales. Litigio. Discusión.

PLENARIO.- Se dice el juicio civil, de trámites amplios, sin limitación de alegaciones y pruebas, en contraposición al sumario, en el cual hay una limitación en su objeto, y en consecuencia un menor ámbito en la resolución judicial. En el proceso penal, es la auténtica fase procesal, en la cual se formula la acusación y defensa, ya la cual se pasa únicamente si las actuaciones preparatorias o sumáriales arrojan indicios suficientes para la apertura del juicio oral.

PLICA.- Pliego cerrado y sellado donde se encuentra un testamento, una orden especial o cualquier otro documento que sólo debe abrirse y leerse en el tiempo o circunstancias indicadas en la cubierta del mismo o en alguna hoja especial.

PLIEGO DE CARGOS.- En los expedientes administrativos, relación o resumen de las faltas o infracciones que aparecen contra el funcionario sometido a investigación y que se le leen o comunican de otra forma para que pueda alegar lo que a su defensa conduzca.

PLIEGO DE CONDICIONES.- En la contratación de obras y servicios a cargo de entidades públicas, son las bases por las que han de regirse, comprensivas del tipo de licitación, depósitos, obligaciones, etc.

PLIEGO DE POSICIONES.- Escrito que contiene la serie de preguntas a cuyo tenor una de las partes exige que sea interrogada la otra, en confesión judicial.

PLUS PETICIÓN.- Petición o reclamación de más de lo debido. Exceso o demasía de la demanda.
 
PODER GENERAL PARA PLEITOS.- El que faculta a un procurador para los diversos actos y trámites que una causa o juicio requiera. El poder general para pleitos debe constar necesariamente en documento público.

PODERDANTE.- Persona que otorga el poder o mandato.

PÓLIZA.- Documento en el que se hace constar los pactos y condiciones propios de la contratación mercantil.

PONENTE.-En los tribunales de justicia colegiados, el magistrado que, por riguroso turno, examina las actuaciones, dirige las pruebas y presenta un proyecto de sentencia que somete a la aprobación de sus colegas.
 
POSEEDOR.- Quien posee o tiene algo en su poder.

POSEEDOR DE BUENA FE.- Quien ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide
 
POSTOR.- Persona que pone u ofrece precio a alguna cosa que es vendida o arrendada en subasta judicial.

POSTURA.-  El precio que se señala a cualquier cosa, como asimismo el modo, pacto o condición que se pone entre dos o más contratantes.

POTESTAD.-   Facultad de tomar una decisión.

PRESTAMO.-  Contrato por el que una persona facilita a otra determinada cantidad de dinero, que ésta, habrá de devolverle.

PREAVISO.- En el contrato de trabajo, en el de arrendamiento, para referirse a la comunicación que una parte da a la otra de poner fin a la relación jurídica antes del plazo previsto o en el que se indique, si no existía ninguno.

PRECARIO.- Inestable. Revocable.

PRECLUSIÓN.- Principio que inspira la Legislación procesal, en virtud del cual, para que los actos procesales sean eficaces, han de realizarse en el momento procesal oportuno, careciendo de validez en otro caso.

PRECONTRATO.- Una convención por la cual dos o más personas se comprometen a concluir en tiempo futuro un determinado contrato que no se quiere o no se puede estipular.

PREDIO.- Finca, bien inmueble.

PREDIO ALODIAL.- La finca libre de censos, cargas y gravámenes.

PREDIO DOMINANTE
.- Aquel a cuyo favor está constituido una servidumbre

PREGUNTAS GENERALES DE LA LEY.- Las que antes de comenzarse el interrogatorio de un testigo, se realizan al mismo sobre su relación de amistad o dependencia con las partes, a fin de poder juzgar sobre su parcialidad.

PREGUNTAS IMPERTINENTES.- Son aquellas que por no tener relación con el objeto del litigio, el Juez ha de repelerlas de oficio.

PREJUDICIAL.- Cuestión que ha de resolverse previamente por ser de influencia notoria o decisiva, para resolver la contienda sometida ante un determinado Tribunal.

PRELACIÓN DE CRÉDITOS.- Orden que ha de seguirse para el abono de los diferentes créditos del deudor que no puede hacer frente al pago total de sus obligaciones

PREMEDITACIÓN.- Se caracteriza: 1º.- por la serenidad de ánimo para el mal, de la que es reveladora la resolución firme, reflexiva y meditada de la ejecución; 2.º.- por la persistencia en la resolución delictiva; 3º.- por un espacio de tiempo suficiente para, con fría razón, hacerse cargo de las ulteriores consecuencias, y demostrativo de la perseverancia tenaz en el propósito criminal.

PREMORIENCIA.- Muerte anterior de una persona con relación a la que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en el derecho sucesorio.

PRENDA.- Garantía real que se constituye sobre bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella

PRESCRIPCIÓN.- Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.

PRESUNCIÓN.- Conjetura. Indicio.

PRETERICIÓN.- Omisión que de un heredero forzoso hace en su testamento el testador, sin desheredarlo expresamente.

PRETERINTENCIONALIDAD.- Superación del propósito por los hechos. Circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal cuando se causa un mal superior al querido o planeado: se pretendía herir, y se mata; se deseaba intoxicar, y resulta un envenenamiento mortal.

PREVARICACIÓN.- Incumplimiento malicioso o por ignorancia inexcusable de las funciones públicas que se desempeñan. Injusticia dolosa o culposa cometida por un juez o magistrado. Quebrantamiento de los deberes profesionales por cualquier otro empleado o funcionario público. Al ocuparse de la prevaricación, como primero y quizás el más grave de los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, el CP trata sucesivamente de tres especies: la judicial, la de los demás funcionarios públicos y la de los abogados y procuradores.

PRIMERA INSTANCIA.- El primer grado jurisdiccional, en el cual tienen lugar las actuaciones alegatorias y probatorias de las partes, quedando concretada la litis, y resuelta.
 
PROCEDIMIENTO.- Conjunto de formalidades o trámites que constituyen los actos jurídicos.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO.-
Actuaciones propias del proceso de ejecución dirigidas a la realización de los bienes embargados, para hacer efectivos los derechos del acreedor.

PROCESADO.- Persona frente a la cual se ha dictado auto de procesamiento por existir indicios racionales de que ha participado en la comisión de un delito.

PROCURADOR.- Mandatario o apoderado. Profesional que representa en juicio a las partes y cuya intervención es preceptiva para comparecer en forma en los procedimientos judiciales con las excepciones determinadas por la Ley.

PROINDIVISO.- Estado de la propiedad de una cosa cuando pertenece a varias personas en común sin división entre los mismos.
 
PROMOCION.-  Actividad encaminada a iniciar o abrir un proceso o proseguirlo hasta su conclusión.

PROMULGACION.- Acto de un jefe de estado mediante el cual ordena la publicación de un acuerdo o de una ley aprobada por el Poder Legislativo.

PRORROGA.- Aplazamiento de la realización de una diligencia o de un acto por una razón determinada.

PROTOCOLO.-  Libro o conjunto de libros en que un Notario asienta las escrituras públicas.


PROVEER.- Conferir una dignidad. Cubrir un puesto o vacante. Dictar una resolución judicial.

PROVIDENCIA.- Prevención. En Derecho procesal resolución judicial no fundada expresamente. que decide sobre cuestiones de trámite y peticiones secundarias o accidentales. Las providencias se limitarán a la determinación de la fecha. la determinación o decisión que se adopte y el nombre del juez o tribunal que las dicta.

PRUEBA.- Todo aquello que sirve para establecer la veracidad de una declaración o la existencia de un hecho.

PRUEBA PERICIAL.-
La constituida por la incorporación a los autos de conocimientos científicos, artísticos o prácticos, emitidos por un perito o tres, al objeto de completar el conocimiento judicial de los hechos. También el informe de academia, colegio o corporación, solicitado judicialmente, cuando la pericia exija operaciones o conocimientos científicos especiales.

PRUEBA PRECONSTITUIDA.- Aquella que se formaliza con anterioridad a un proceso judicial y con vistas al mismo.
 
PUJAR.- Acción de los postores mediante la cual aumentan el precio de su postura.


Q


QUEBRADO. - Comerciante que cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles, por quiebra, por insolvencia, declarada a petición suya o de sus acreedores.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.- Delito consistente en eludir el cumplimiento de la pena impuesta.

QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.- Incumplimiento de las garantías y formalidades que ha de revestir el procedimiento judicial, y que constituyen motivo de recurso.

QUEBRANTAR.- Anular. Revocar un testamento

QUEJA.- Recurso de queja.

QUERELLA.- Escrito formal presentado ante el Juzgado competente con intervención de Letrado y Procurador, mediante el cual se inicia un proceso penal frente a una persona, quedando constituido en parte acusadora la persona que lo presenta

QUIEBRA.- Acción y situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contraídas.

QUIEBRA FRAUDULENTA.- Por la actitud dolosa revelada, constitutiva de estafa o despojo para sus acreedores, se considera fraudulenta la quiebra de los comerciantes en quienes se dé algunas de las circunstancias prevenidas en el Código de Comercio
 
QUITA y ESPERA.- Solicitud del concursado o quebrado dirigida a sus acreedores, interesando una disminución de créditos (Quita), o un aplazamiento de los mismos (Espera), o ambas cosas a la vez (Quita y espera).

QUORUM: Número de personas o de votos necesarios para llevar a cabo una reunión o asamblea.



R


RATO.-Dícese del matrimonio que ha sido ratificado pero no consumado.
 
RATIFICACION.-  Acto jurídico que convalida un acto nulo, cuando la causa de la nulidad consiste en la falta de legitimación o de capacidad de la persona que lo ejecutó.

RAZÓN SOCIAL.- En Derecho Mercantil la constituye la denominación oficial de entidades o sociedades.

REBELDÍA.- Situación procesal derivada de la incomparecencia en juicio por parte de la persona frente a la cual se dirige el mismo. Contumacia.

REBUS SIC STANTIBUS.- Cláusula sobreentendida en los contratos, en virtud de la cual se entiende que, las estipulaciones establecidas lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento, esto es, estando así las cosas, de forma que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

RECIBIMIENTO A PRUEBA.-
Momento determinado de la fase probatoria en el proceso judicial en el cual, de oficio o a instancia de parte, el juzgado acuerda recibir el juicio a prueba a fin de que las partes puedan proponer los medios de prueba de que intenten valerse.

RECONDUCCIÓN.- Prórroga tácita de un arrendamiento por vencimiento del plazo establecido sin haberse producido preaviso por las partes en orden a su definitiva conclusión.

RECONOCIMIENTO.-  Aceptación expresa o tácita de una obligación o del derecho que compete al colitigante, y también de la autenticidad de un documento o de algún hecho litigioso.

RECONVENCIÓN.- Petición o demanda que formula aquella persona que ha sido demandada en juicio frente al demandante aprovechando la oportunidad del procedimiento iniciado, siempre que sea procedente por la naturaleza del procedimiento y de la competencia del Juez, al objeto de resolverse en una misma sentencia.
 
RECUSACION.-  Facultad reconocida en un proceso a las partes para no aceptar que sea determinado Juez el que de él se encargue, en virtud de obrar algún impedimento o haber alguna razón que haga dudar de su imparcialidad.

RECURSO.- Impugnación de un acuerdo o resolución por quien se considere perjudicado a fin de que, en razón a los motivos alegados se reforme dicha resolución, bien por el órgano que la dictó o por el superior.

RECURSO DE ACLARACIÓN.- No constituye propiamente un recurso, sino simplemente la petición de aclaración de algún concepto oscuro, o suplir cualquier omisión por parte del Tribunal que ha dictado una resolución sin que ello signifique modificación de la sentencia. También puede hacerse de oficio.

RECURSO DE ALZADA.- El que se interpone ante el superior jerárquico del que ha dictado la resolución recurrida.

RECURSO DE AMPARO.- Recurso constitucional para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución. Puede interponerlo cualquier persona.

RECURSO DE APELACIÓN.- Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.

RECURSO DE CASACIÓN.- El que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial de procedimiento.

RECUSACIÓN.- Acción o efecto de recusar. Petición de que el Tribunal se abstenga del conocimiento de la causa por la concurrencia de determinados motivos que ponen en peligro su imparcialidad.

RECUSAR.- Poner tacha legítima, a jueces, peritos, testigos, para que no actúen en el procedimiento, en el que han sido llamados a intervenir.
 
REDHIBITORIO.- Defecto o vicio oculto en la cosa vendida que la hace impropia para el uso a que se la destina o que, disminuye de tal modo su valor que, de haberlo conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella, y del cual surge la obligación del saneamiento en la compra-venta

RÉDITO.- Interés. Renta. Beneficio. Utilidad. Rendimiento.

REINCIDENCIA.- Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoramente por un delito comprendido en el mismo capítulo del Código Penal, o por otro al que la ley señale igualo mayor pena, o por dos o más a los que aquélla señale pena menor.

RELICTO.- Caudal relicto, dejado. Se dice del conjunto de bienes que deja una persona a su fallecimiento.
 
REMATE.-  Ultima postura en una subasta a la que se adjudica el objeto que se halla en venta.

REMOCIÓN.- Privación de cargo o empleo.

REO.- Culpable, acusado.
 
REPREGUNTA.- Réplica o segunda pregunta que se hace sobre un mismo asunto o materia.

REPRESENTACION.-  Carácter con el cual una persona puede realizar un acto jurídico a nombre de otra a quien llama su representado.

REPRESENTACIÓN LEGAL.-La que el Derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas personas. El padre es representante legal del hijo menor.

REPRESENTACIÓN PROCESAL.- La comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado, para funcionar en el juzgado o tribunal que conozca de los autos y con poder declarado bastante por un letrado.

REPUDIACION.-  Acto judicial o extrajudicial por el cual se declara que no se acepta la herencia.

REPUDIACIÓN DE HERENCIA.- Renuncia de una sucesión legítima o ab intestato. No cabe repudiación parcial, ni a plazos o condicional; ha de ser pura y simple. Para renunciar ha de estarse cierto de la muerte de la persona del causante y del derecho propio.

REQUERIMIENTO.- Intimación que se hace a una persona para que ejecute o se abstenga de ejecutar una cosa.

REQUERIMIENTO JUDICIAL.- Acto de un juez o tribunal, dirigido a una de las partes litigantes o a un tercero, para que haga algo o se abstenga de hacerlo.

RESACA.- Procedimiento que autoriza al tenedor de una letra de cambio protestada para reembolsarse de su importe y gastos de protesto y que consiste en girar una nueva letra contra el librador o uno de los endosantes a la que debe acompañarse la letra original, el testimonio del protesto y la cuenta de resaca.

RESARCIMIENTO.- Reparación de daño o mal. Indemnización de daños o perjuicios.
 
RESCISION.-  Procedimiento jurídico encaminado a poner fin a un contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.

RESERVA VIUDAL.- "El viudo que pase a segundo matrimonio estará obligado a reservar a los hijos y descendientes del primero la propiedad de todos los bienes que haya adquirido de su difunto consorte por testamento, por sucesión intestada, donación u otro cualquier título lucrativo, pero no su mitad de gananciales"
 
RESIDENCIA.-  Lugar donde mora habitualmente una persona.

RESOLUCIÓN.- Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad.

RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.- Acto jurídico que deja sin efecto un contrato válido concertado.

RESOLUCIÓN JUDICIAL.- Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio. Providencia, auto, sentencia.
 
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Obligación que recae sobre una persona de reparar los daños causados a otra por su culpa, por determinadas circunstancias o por otras personas de cuyos actos debe responder.

RESULTANDO.-
Palabra con que se encabeza cada uno de los fundamentos de hechos de una sentencia u otra resolución judicial o administrativa.

RETRACTO.
- Derecho de adquisición preferente a favor de determinadas personas en el caso de la venta de bienes, en virtud del cual pueden subrogarse en el lugar del comprador, y en las mismas condiciones convenidas para el mismo.

RETRACTO ARRENDATICIO URBANO
.- Derecho que, por concesión legal, corresponde al inquilino o al arrendatario de un local comercial, para admitir la propiedad de la vivienda o establecimiento que ocupa para sus actividades, en caso de ser transmitidas a un tercero, subrogándose en los derechos y obligaciones del adquirente.

RETRACTO CONVENCIONAL.- El convenido libremente en un contrato de compra-venta, en virtud del cual, el vendedor se reserva la facultad de adquirir la cosa vendida en las condiciones que se establecen.

RETROACCIÓN.- Regresión. Acción de una medida o estado que surte en el tiempo efectos con anterioridad a su declaración. Efecto retroactivo; eficacia pasada de un hecho actual.

RETROACTIVIDAD.- Producción de efectos de las normas jurídicas a actos anteriores a su publicación. El principio general es el de que las Leyes no tienen efectos retroactivos, si no se dispusiere lo contrario (Art. 2 del CC).

REVOCACIÓN.- Acto de declarar ineficaz una disposición, bien por aplicación de la Ley, bien por los convenios particulares de un determinado contrato


S


SALA.- Uno de los órganos constitutivos del Tribunal Superior de Justicia o sea el conjunto de Magistrados que actúan como cuerpo colegiado, en los negocios de su competencia, para conocer de ellos y sentenciarlos.

SALVAR.-  Poner al fin de un escrito o actuación judicial una nota para ratificar como bien escrito lo que se ha puesto entre renglones y nulificar lo que aparece testado en el cuerpo del documento.

SANEAMIENTO.- Obligación del vendedor en la compra- venta de garantizar daños que puedan sobrevenir a la cosa vendida por vicios o defectos de la misma

SANEAR.- Indemnizar el vendedor al comprador del perjuicio que haya experimentado éste por haber sido perturbado en la posesión de la cosa comprada o despojado de ella, o por defectos ocultos de la cosa.
 
SANCION.-  Pena o castigo aplicado al que desobedece una ley o comete un acto delictivo.

SANCIONES JURIDICAS.-  Consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma y que tienen por objeto restablecer el orden legal o evitar una futura violación del mismo.

SECRETARIO.- Funcionario judicial que tiene a su cargo dar fe de los actos y de las resoluciones del Juez, para que éstos gocen de autenticidad y eficacia jurídicas.

SECUESTRO.-  Depósito que se hace de una cosa en litigio, en la persona de un tercero, mientras se decide a quien pertenece.

SEGREGACIÓN DE FINCAS.- Operación inmobiliaria consistente en separar y excindir de un terreno matriz parte de él, para formar finca independiente o unirse a otra colindante.

SEGUNDA INSTANCIA.- Recibe este nombre el juzgado o tribunal que entiende en los asuntos apelados del inferior. Segundo juicio ante el juzgado superior a la Audiencia, según los casos.

SENTENCIA.- Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal.

SENTENCIAS FIRMES.-Reciben este nombre cuando no cabe contra ellas recurso ordinario ni extraordinario, ya por su naturaleza, ya por haber sido consentidos por las partes.

SENTENCIA DE REMATE.- La dictada en juicio ejecutivo.

SEÑALAMIENTO.- Fijar día y hora para el juicio o para una diligencia judicial.

SEPARACIÓN DE BIENES.-La separación de bienes entre los cónyuges durante el matrimonio no tiene lugar sino en virtud de providencia judicial o pacto expreso en capítulos, salvo el caso de haberse casado el menor de edad sin licencia y el mayor sin el consejo de las personas a quienes corresponde con arreglo a la ley: o la viuda durante los 301 días siguientes a la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiese quedado encinta, y la mujer cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, y el tutor y sus descendientes con las personas que tengan o hayan tenido en guarda hasta que, fenecida la tutela, se aprueben las cuentas de su cargo, salvo el caso de haberlo autorizado el padre del sujeto a tutela, en testamento o escritura pública.

SERVIDUMBRE.-  Derecho ajeno que limita el dominio del propietario de un predio.

SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS.- No se puede abrir con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay sesenta centímetros de distancia

SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA.- Ningún medianero puede, sin consentimiento del otro, abrir en pared  medianera, ventana ni hueco alguno. El dueño de una pared medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatas a los techos, y de las dimensiones de treinta centímetros en cuadro, y en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre

SERVIDUMBRE DE PASO.- El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades del predio dominante
 
SEVICIA.-  Actos vejatorios realizados con crueldad.

SILENCIO ADMINISTRATIVO.- La  Omisión de respuesta o resolución por parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados. El silencio de la Administración respecto de una petición ante ella interpuesta equivale a la denegación de la misma (silencio negativo, que es la regla general) o a su aceptación y aprobación (silencio positivo).
 
SOLIDARIAMENTE.- De una manera solidaria. Por entero, por el todo.

SUB JUDICE.- Pendiente de resolución judicial.

SUBARRENDADOR.- Quien da alguna cosa en subarriendo.

SUBARRENDAR.- Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.

SUBARRENDATARIO.- Quien recibe o toma alguna cosa en subarriendo.

SUBASTA.- Venta pública al mejor postor.

SUBASTAS JUDICIALES.- Última fase del procedimiento de apremio.

SUBROGACIÓN.- Poner una cosa o persona en el lugar que otra persona o cosa ocupaba.

SUBSANAR.- Repasar, resarcir un daño.

SUBSIDIARIAMENTE.- De una manera supletoria.

SUCESION LEGITIMA.-  La que se difiere por la ley, en contraposición  a la que tiene su origen en el testamento.

SUPERSTITE.-  Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.





T


TÁCITO.- Callado, silencioso. Que se deja acertar sin ser expresado. Especie de contrato de prórroga derivado del hecho de no renovarse ni anularse el anterior. Una de las formas en que puede darse consentimiento a los actos jurídicos, característica del cuasi contrato.
 
TACHA.- Motivo legal para desestimar la declaración de un testigo, por presunta parcialidad, y por concurrencia de causas concretas.

TACHAS.-  Condiciones personales de los testigos o de los peritos y las circunstancias de sus declaraciones o de las diligencias respectivas, que restan valor probatorio a la prueba.

TANTEAR.- Obtener una cosa por el mismo precio en que se va a vender a otro, por la preferencia que concede el derecho en algunos casos, de condominio, colindancia, etc.

TASACIÓN DE COSTAS.- La que practica el Secretario de los Juzgados y Tribunales relacionando los gastos devengados hasta el momento de la liquidación, que se practica cuando media condena en costas.

TASADOR.- La persona entendida que fija y determina el precio de las cosas según su valor. Perito.

TEMERIDAD.- Acción imprudente y arriesgada. Sobre su concepto se asienta el criterio subjetivo de imposición de costas en el proceso civil, concretado en la fórmula de "temeridad y mala fe" que es de apreciar en los litigantes que sabiendo o debiendo saber que su posición es injusta la mantienen.

TENEDOR.- El que posee legítimamente un documento de crédito.

TENENCIA.- Ocupación y posesión actual y corporal de una cosa.

TENOR.- Contenido literal de un escrito.

TENTATIVA.- Existe ésta, si el culpable empieza la ejecución del delito, directamente, por hechos exteriores, y no practica todos los actos de ejecución que deberían producir el delito, por causa o accidente que no es su propio y voluntario desistimiento.

TERCERÍA.- Derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes.

TERCERÍA DE DOMINIO.- Es la fundada en el dominio de los bienes embargados al deudor. Suspende el procedimiento.

TERCERÍA DE MEJOR DERECHO.- Es la fundada en el derecho del tercero a ser reintegrado de su crédito con preferencia al ejecutante.

TERCERO.- Es el que no interviene en un acto o contrato.

TERCIO DE LEGÍTIMA.- Tercera parte de la herencia de la aue el testador no puede disponer, por reservarla la ley para los herederos forzosos.

TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN.- Tercera parte de la herencia de la cual el testador puede disponer con absoluta libertad.

TERCIO DE MEJORA.- Tercera parte de la herencia, de la que el testador puede disponer libremente a favor de sus hijos y descendientes.

TÉRMINO PERENTORIO.- El que se concede con denegación de otro; que no admite prórroga.

TESTAFERRO.- El que presta su nombre para intervenir en un acto o contrato, que en realidad es de otra persona.

TESTAMENTO.- Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento.

TESTAMENTO ABIERTO.- El que otorga el testador manifestando su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y quedan enteradas de lo que en él se dispone (art. 679 del CC).

TESTAMENTO CERRADO.- Recibe este nombre cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta queda escrita en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto (Art. 680 del CC).

TESTAMENTO OLÓGRAFO.- Es el que el testador escribe por sí mismo y firma expresando el año, mes y día del otorgamiento (art. 688 del CC).

TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE.- Si el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario (Art. 700 del CC).

TESTIFICAR.- Probar alguna cosa valiéndose de testigos o documentos auténticos. -Afirmar o probar una cosa, con referencia a testigos o documentos auténticos. -Deponer un testigo en algún acto judicial.

TESTIGO.- Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.

TESTIGOS INHÁBILES.- Por disposición de la ley son: los que tienen interés directo en el asunto; los ascendientes en los pleitos de los descendientes, y éstos en los de aquéllos; el suegro o suegra en los del yerno o nuera y viceversa; el marido en los de la mujer y viceversa; los que están obligados a guardar secreto por razón de su profesión o estado, en los asuntos relativos a su profesión o estado; y los especialmente inhabilitados por incapacidad natural lo son: los locos o dementes; los ciegos y sordos en las cosas cuyo conocimiento depende de la vista y el oído; y los menores de catorce años.

TESTIGOS INSTRUMENTALES.-
Los que figuran en una escritura pública, cuando sean necesarios para la validez del acto.

TESTIMONIO.-Copia certificada de un documento, de un acta, etc, que expide el secretario de juzgado o un notario. La prueba, justificación y comprobación de la certeza o verdad de alguna cosa.
 
TÍTULO.- Demostración auténtica del derecho con que se posee una cosa. Documento librado por la autoridad correspondiente para autorizar el ejercicio de una profesión.

TÍTULO A LA ORDEN.- El representativo de un crédito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso. Tal es el caso de la letra de cambio.

TÍTULO AL PORTADOR.-El que no es nominativo, sino de quien lo lleva o exhibe.

TÍTULO EJECUTIVO.- El que trae aparejada ejecución contra lo obligado, de una forma directa, y sin necesidad de mediar declaración judicial previa. Tal es el caso de las escrituras públicas, letras de cambio, etc.

TÍTULO INSCRIBIBLE.- El susceptible de causar inscripción en el Registro de la Propiedad, y que son las escrituras públicas, las ejecutorias, y documentos auténticos expedidos por la autoridad judicial, por el gobierno y sus agentes en la forma prescrita por los reglamentos.

TÍTULO NOMINATIVO.- El que pertenece a persona determinada, expidiéndose a nombre de la misma.

TÍTULO TRASLATICIO.- Es aquel que se hace a perpetuidad y en cuya virtud se transfiere la propiedad de la cosa mediante sus bienes, como la venta, dote, etc.

TOGA.- Traje de ceremonia que usan los magistrados, secretarios, letrados y fiscales.

TOGADO.- Que viste toga. Nombre que se aplica corrientemente a los magistrados superiores. En la jurisdicción castrense, juez letrado.

TOMADOR.- Aquel a cuya orden se gira una letra de cambio, carta de crédito, préstamo a la gruesa, etc.

TRABA.- Se dice de las diligencias de embargo.

TRABAR.- Embargar.

TRACTO SUCESIVO.- Relación o enlace entre los sucesivos titulares del dominio y derechos reales en los asientos correspondientes del Registro de la Propiedad, siendo necesario para las inscripciones derivativas la constancia previa inscrita o anotada del derecho de la persona que lo otorgue

TRANCE.- Ocupación judicial de los bienes de un deudor, para hacer pago con ellos al acreedor.

TRASCRIPCIÓN.- Inserción literal en el registro correspondiente de las escrituras públicas de todos los actos traslativos de propiedad y de los derechos reales que la modifiquen o extingan. Reproducción íntegra de un escrito.

TRANSIGIR.- Hacer concesiones en lo que es objeto de litigio o de contienda, para llegar a un acuerdo, a un arreglo, o transacción.
 
TRASLADO.-  Comunicación o conocimiento que se da a alguno de los litigantes de lo pedido o expuesto por el otro, a fin de que el primero haga valer sus derechos; y también la comunicación de los documentos exhibidos por la contraparte, siempre con el mismo objeto.

TRATADO.-  Acuerdo o convenio escrito entre dos o más países.

TRIBUNAL.- Lugar donde los jueces administran justicia y pronuncian las sentencias. Jueces y magistrados encargados de administrar justicia.
 
TRIBUNAL DE APELACION.-  Aquel ante el cual se puede apelar de un acuerdo o una sentencia emitida por uno de los Jueces que están bajo su jurisdicción.


TRIBUNAL DE LA ROTA.- La Rota de la Nunciatura Apostólica, constituida en Madrid, es un tribunal colegiado, ordinario, principalmente para conocer las apelaciones frente a sentencias eclesiásticas.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO.- En las Delegaciones de Hacienda funciona el tribunal provincial y en el Ministerio de Hacienda el central, que entiende y resuelve los asuntos relacionados con la administración que son de su competencia. No son jurisdiccionales, sino administrativos.

TRIBUNAL SUPREMO.- Es el más alto Tribunal de la nación, cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional, y sus resoluciones forman jurisprudencia.
 
TRIBUNALES.-  Cortes o grupos de Jueces o Magistrados encargados de impartir justicia, cada uno dentro de su propia jurisdicción .

TUTOR.- Persona encargada de la tutela de alguien. Persona encargada de cuidar a un menor huérfano de padre y de madre y de administrar sus bienes. El tutor representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que por expresa disposición de la ley pueden ejecutar por sí solos.


U

UNÁNIME.- Dícese de los que convienen en idéntico parecer o dictamen, y de este mismo parecer o dictamen común.

UNILATERAL.- Que afecta solamente a uno de los bandos o partes. Dícese del contrato en que sólo queda obligado uno de los contrayentes, como el mutuo, comodato.

UNIVERSALIDAD.- Jurídicamente designa la totalidad de bienes de una herencia.

USO.- Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación. Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.

USOS DE COMERCIO.- Los que rigen entre comerciantes en el tráfico mercantil.

USUCAPIÓN.- Modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o uso ininterrumpido  de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas por la ley. Es la prescripción adquisitiva.

USUFRUCTO.-  Derecho temporal que ejerce alguien para aprovechar y disfrutar algo que no le pertenece y que deberá devolver a su dueño dentro de un término estipulado.

USUFRUCTUAR.- Gozar del usufructo.

USUFRUCTUARIO.- El que tiene derecho a usufructuar una cosa o bien.
 
USURPAR.-  Acción de apoderarse de una cosa ajena, generalmente por medio de la violencia, las amenazas o clandestinamente.

USURPACIÓN.- Es autor de este delito el que con violencia o intimidación en las personas ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real de ajena pertenencia. Es la posesión de hecho, sin título legítimo.
USURA: Préstamo de dinero a tasas de interés excesivo.

USURA.- Interés del dinero prestado que excede del establecido por la ley o el normal. Es castigado con las penas que señala el Código el que habitualmente se dedica a préstamos usuarios, así como el que encubre, con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usuario aunque no exista habitualidad.

USURERO.- Persona que presta dinero con usura.

V
  

VACANTE. - Se dice del cargo que está sin proveer y del tiempo que transcurre sin hacer la provisión. Renta que se devenga en el tiempo que está sin proveerse un beneficio o dignidad eclesiástica.

VACAR.- Cesar uno por algún tiempo en sus habituales ocupaciones, negocios, estudios, trabajo o empleo.

VACATIO LEGIS.- Plazo existente entre el momento de publicación de una ley y su entrada en vigor.

VACUO.- Vacío.

VEJAR.- Maltratar, molestar, perseguir a una persona perjudicada para hacerla sufrir.

VENALIDAD.- El vicio del cohecho o soborno. Delito cometido por un funcionario, consistente en poner precio a los servicios que constituyen su deber.

VENCER.- Hacerse exigible una deuda o una obligación, por haber llegado el término fijado para su cumplimiento.

VENCIMIENTO.- Cumplimiento del plazo de una letra de una obligación o contrato.

VENIA.-  Permiso que concede el Juez a determinadas personas para ejercitar una acción o celebrar un contrato.

VENTA JUDICIAL.-  Es la que se celebra por medio de un remate público, subasta o almoneda que se lleva a cabo por mandato judicial.

VEREDICTO: Decisión emitida por un Jurado después de haber deliberado.

VERIFICAR.- Comprobar la verdad de una cosa dudosa.

VETO.-  Facultad que las constituciones de algunos países conceden al Jefe del Ejecutivo para objetar una ley aprobada por el Congreso.

VICIO EN CONSENTIMIENTO.- Defecto de libertad o conocimiento en su emisión, y que lo hace nulo 

VICIO OCULTO.- Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa

VICIO REDHIBITORIO.- Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino

VIGENTE.
- Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás disposiciones desde su promulgación a su derogación.

VINCULAR.- Sujetar o gravar los bienes a vínculos para perpetuarlos en una familia, con prohibición de enajenarlos.

VÍNCULO.- Unión y sujeción de los bienes al perpetuo dominio en una familia. Derecho que une a los dos contratantes.

VIOLACIÓN.- Acceso carnal con una mujer sin su voluntad, o contra su voluntad, entendiéndose también que hay violación siempre que la mujer no ha llegado aún a la edad de pubertad legal y cuando se halla en las condiciones que señala el Código.

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA.- Como consecuencia del derecho de inviolabilidad de la correspondencia, es castigado el hecho de ser intervenida, deteriorada o abierta.

VIOLACIÓN DE SECRETOS.- El funcionario que revela los secretos de los cuales tiene conocimiento por razón de su oficio, o entrega indebidamente papeles o copia de papeles que tiene a su cargo y no deben ser publicados, comete este delito.

VIS ATRACTIVA.- Preferencia de los autos a los cuales son acumulados otros.

VISAR.- Examinar o reconocer un documento o pasaporte y poner la conformidad.

VISTA.-  Reconocimiento primero que se hace ante el Juez o Tribunal con relación de los autos y defensas de las partes para sentencia.

VISTA PÚBLICA.- Es la que se celebra cuando procede en los juicios civiles y criminales delante del juez o tribunal, oyendo a los defensores o representantes de los interesados y del público que desee asistir antes de dictar el fallo. Juicio oral.

VISTO BUENO.- Es la antefirma del que con la suya debe acompañarla de quien expide un certificado o testimonio.

VOTO DE CENSURA.- Manifestación de disconformidad sobre un determinado asunto o actuación de persona.


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