martes, 14 de agosto de 2012

NIA 501 Consideraciones Adicionales Para Partidas Especificas


NIA 501 Consideraciones Adicionales Para Partidas Especificas

CONTENIDO
Párrafos
Introducción                                                                            1-3
Parte A:      Asistencia a conteo de inventario físico                  4-18
Parte B:      Confirmación de cuentas por cobrar                     19-30
Parte C:      Investigación respecto de litigios y reclamaciones 31-37
Parte D:      Valuación y revelación de inversiones a largo plazo 38-41
Parte E:      Información por segmentos                                  42-45


Las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) deberán ser aplicadas en la auditoría de los estados financieros. Las NIAs deberán también aplicarse, adaptadas según sea necesario, a la auditoría de otra información y a servicios relacionados.

Las NIAs contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales (identificados en letra negra) junto con los lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deberán ser interpretados en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporciona lineamientos para su aplicación.

Para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario considerar el texto íntegro de la NIA incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en la NIA, y no sólo el texto resaltado en negro.

En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando surge una situación así, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación.

Las NIAs necesitan ser aplicadas sólo a asuntos de importancia relativa.

La Perspectiva del Sector Público (PSP) emitida por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores se expone al final de una NIA. Cuando no se añade PSP, la NIA es aplicable, respecto de todo lo importante, al sector público.
Introducción
      1.   El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos adicionalmente a lo contenido en NIA "Evidencia de Auditoría", con respecto a ciertos montos específicos de los estados financieros y a otras revelaciones.
      2.   La aplicación de las normas y lineamientos proporcionados en esta NIA ayudará al auditor a obtener evidencia de auditoría con respecto de montos específicos de los estados financieros y otras revelaciones consideradas.
      3.   Esta NIA comprende las siguientes Partes:
Parte    A:        Asistencia a Conteo Físico del Inventario
Parte    B:        Confirmación de Cuentas por Cobrar
Parte    C:        Investigación Respecto de Litigios y Reclamaciones
Parte    D:        Valuación y Revelación de Inversiones a Largo Plazo
Parte    E:        Información por Segmentos

PARTE A:  Asistencia a conteo físico del inventario

      4.   La administración ordinariamente establece procedimientos bajo los cuales el inventario es contado físicamente cuando menos una vez al año para servir como base para la preparación de los estados financieros o para asegurar la confiabilidad del sistema de inventario perpetuo.
      5.   Cuando el inventario es de importancia relativa para los estados financieros, el auditor debería obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de su existencia y condición asistiendo al conteo físico del inventario a menos que no sea factible.  Dicha asistencia hará posible al auditor inspeccionar el inventario, observar el cumplimiento con la operación de procedimientos de la administración para registrar y controlar los resultados del conteo y para proporcionar evidencia respecto de la confiabilidad de los procedimientos de la administración.
      6.   Si está imposibilitado de asistir al conteo físico del inventario en la fecha planeada debido a causas imprevistas, el auditor debería tomar u observar algunos conteos físicos en una fecha alternativa y, cuando sea necesario, realizar pruebas de las transacciones intermedias.
      7.   Donde la asistencia no es factible, debido a factores como la naturaleza y locación del inventario, el auditor debería considerar si los procedimientos alternativos brindan evidencia suficiente apropiada de auditoría de la existencia y condición para concluir que el auditor no necesita hacer referencia a una limitación en el alcance.  Por ejemplo, la documentación de la venta subsecuente de partidas específicas de inventario adquiridas o compradas antes del conteo físico del inventario puede proporcionar evidencia suficiente apropiada de auditoría.
      8.   Al planear la asistencia al conteo físico del inventario o los procedimientos alternativos, el auditor debería considerar:
   La naturaleza de los sistemas de contabilidad y de control interno usados respecto del inventario.
   Los riesgos inherente, de control y de detección, y la importancia relativa, en relación con el inventario.
   Si se espera que sean establecidos procedimientos adecuados y se emitan instrucciones apropiadas para el conteo físico del inventario.
   La organización de tiempo del conteo.
   Las locaciones en las que se tiene el inventario.
   Si se necesita la ayuda de un experto.
      9.   Cuando se tienen que determinar las cantidades por medio de un conteo físico del inventario y el auditor asiste a dicho conteo, o cuando la entidad opera un sistema perpetuo y el auditor asiste a un conteo una o más veces durante el año, el auditor ordinariamente debería observar los procedimientos de conteo y realizar conteos de prueba.
      10. Si la entidad usa procedimientos para estimar la cantidad física, tal como estimar una pila de carbón, el auditor necesitaría estar satisfecho respecto de la razonabilidad de dichos procedimientos.
      11. Cuando el inventario está situado en varias locaciones, el auditor debería considerar a cuáles locaciones es apropiada la asistencia , tomando en cuenta la importancia relativa del inventario y la evaluación del riesgo inherente y de control en diferentes locaciones.
      12. El auditor debería revisar las instrucciones de la administración respecto de:
(a)       la aplicación de procedimientos de control, por ejemplo, recopilación de hojas de recuento de existencias usadas, contabilidad de hojas de recuento de existencias no usadas, y procedimientos de conteo y re-conteo;
(b)       identificación precisa de la etapa de terminación del trabajo en progreso, de artículos de movimiento lento, obsoletos, o dañados, y de inventario poseído por una tercera parte, por ejemplo, en consignación; y
(c)        si se hacen arreglos apropiados respecto del movimiento de inventario entre áreas y el embarque y recepción de inventario antes y después de la fecha de corte.
      13. Para obtener seguridad de que los procedimientos de la administración están implementados adecuadamente, el auditor debería observar los procedimientos de los empleados y realizar conteos de prueba. Cuando realice conteos el auditor debería poner a prueba tanto la integridad como la exactitud de los registros de conteo siguiendo el rastro a partidas seleccionadas de dichos registros hasta el inventario físico y partidas seleccionadas del inventario físico a los registros de conteo. El auditor debería considerar el grado al cual se necesita retener copias de dichos registros de conteo para subsecuentes pruebas y comparación.
      14. El auditor debería también considerar procedimientos de corte incluyendo detalles del movimiento de inventario justamente antes de, durante y después del conteo de modo que la contabilidad de dichos movimientos pueda ser verificada en una fecha posterior.
      15. Por razones prácticas, el conteo físico del inventario puede conducirse en una fecha distinta de la del fin del periodo. Esto, ordinariamente, será adecuado para fines de auditoría sólo cuando el riesgo de control es evaluado como menos que alto. El auditor evaluaría si, mediante el desempeño de procedimientos apropiados, son registrados correctamente los cambios en el inventario entre la fecha de conteo y el final del periodo.
      16. Cuando la entidad opera un sistema de inventario perpetuo que se usa para determinar el balance del fin de periodo, el auditor debería evaluar si, mediante el desempeño de procedimientos adicionales, se comprenden las razones para cualesquiera diferencias significativas entre el conteo físico y los registros de inventario perpetuo, y si los registros son ajustados apropiadamente.
      17. El auditor debería poner a prueba el listado final del inventario para evaluar si refleja en forma precisa los conteos reales del inventario.
      18. Cuando el inventario está bajo custodia y control de una tercera parte, el auditor ordinariamente obtendría confirmación directa de la tercera parte sobre las cantidades y condición del inventario retenido a nombre de la entidad. Dependiendo de la importancia relativa de este inventario el auditor consideraría también:
   La integridad e independencia de la tercera parte.
   Observar, o hacer arreglos para que otro auditor observe, el conteo físico del inventario.
   Obtener un informe de otro auditor sobre la adecuación de los sistemas de contabilidad y de control interno de la tercera parte para asegurar que el inventario es contado correctamente y salvaguardado adecuadamente.
   Inspeccionar la documentación referente al inventario retenido por terceras partes, por ejemplo, recibos de almacén, u obtener información de otras partes cuando dicho inventario ha sido comprometido como colateral.

PARTE B:  Confirmación de Cuentas por Cobrar

      19. Cuando las cuentas por cobrar son de importancia relativa para los estados financieros y cuando es razonable esperar que los deudores responderán, el auditor ordinariamente deberá planear obtener confirmación directa de las cuentas por cobrar o asientos individuales en el saldo de una cuenta.
      20. La confirmación directa proporciona evidencia de auditoría confiable respecto de la existencia de deudores y de la exactitud de los saldos de sus cuentas registrados. Sin embargo, ordinariamente no proporciona evidencia sobre la seguridad de cobranza de los saldos o sobre la existencia de saldos por cobrar no registrados.
      21. Cuando se espera que los deudores no responderán, el auditor debería planear desempeñar procedimientos alternativos.  Un ejemplo de dichos procedimientos alternativos sería examinar los recibos de efectivo posteriores relacionados con el saldo de una cuenta específica o asientos individuales al final del periodo.
      22. Las cuentas por confirmar son seleccionadas para hacer posible al auditor llegar a una conclusión apropiada respecto de la existencia y exactitud de las cuentas por cobrar como un todo, tomando en cuenta los riesgos de auditoría identificados y otros procedimientos planeados.
      23. El auditor envía cartas solicitando confirmación, y se pide a los deudores que contesten directamente al auditor. Dichas cartas contienen autorización de la administración al deudor para revelar la información necesaria al auditor.
      24. La solicitud de confirmación de saldos puede tomar una forma positiva, en la que se pide al deudor que confirme su acuerdo o exprese su desacuerdo con el saldo registrado, o una forma negativa, en la que se pide una respuesta sólo en caso de desacuerdo con el saldo registrado.
      25. Las confirmaciones positivas proporcionan evidencia más confiable que las confirmaciones negativas. La selección entre formas positiva y negativa dependerá de las circunstancias, incluyendo la evaluación de los riesgos tanto inherente como de control. La forma positiva se prefiere cuando el riesgo inherente o de control es evaluado alto ya que con la forma negativa, puede no recibirse respuesta debido a causas distintas al acuerdo con el saldo registrado.
      26. Puede usarse una combinación de formas positiva y negativa. Por ejemplo, donde el saldo total de cuentas por cobrar consiste en un pequeño número de saldos grandes y un gran número de saldos pequeños, el auditor puede decidir que es apropiado confirmar el total o una muestra de los saldos grandes con solicitudes de confirmación positiva y una muestra de los saldos pequeños usando solicitudes de confirmación negativa.
      27. Cuando se usa la forma positiva, el auditor ordinariamente mandaría un recordatorio a aquellos deudores que no contesten dentro de un tiempo razonable. Las respuestas pueden contener excepciones que necesitarán ser investigadas plenamente.
      28. Si no se recibe respuesta a una confirmación positiva, deberían aplicarse procedimientos alternativos o la partida debería ser tratada como un error.  Un ejemplo de dicho procedimiento alternativo es el examen de recibos subsecuentes de efectivo o examinar los documentos de venta y despacho. Las partidas para las que no se ha recibido respuesta y en las que no se han realizado procedimientos alternativos, serían tratadas como errores para fines de evaluar la evidencia de auditoría proporcionada por la muestra de auditoría.
      29. Por razones prácticas, cuando el riesgo de control es determinado bajo en lugar de alto el auditor podría decidir confirmar las cuentas por cobrar en otra fecha diferente al cierre del periodo, por ejemplo, cuando la auditoría debe terminarse en un periodo corto después de la fecha de balance. En tales casos, el auditor deberá analizar y probar las transacciones intermedias como sea necesario.
      30. Cuando la administración pide al auditor que no confirme los saldos de ciertas cuentas por cobrar, el auditor debería considerar si hay fundamentos válidos para dicha solicitud.  Por ejemplo, si la cuenta particular está en disputa con el deudor y la comunicación a nombre del auditor puede agravar negociaciones sensibles entre la entidad y el deudor.  Antes de aceptar como justificada una negativa, el auditor debería examinar cualquier evidencia disponible para apoyar las explicaciones de la administración. En tales casos, el auditor debería aplicar procedimientos alternativos a las cuentas por cobrar no sujetas a confirmación.

PARTE C:  Investigación respecto de litigio y reclamaciones

      31. El litigio y las reclamaciones que involucran a una entidad pueden tener un efecto de importancia relativa sobre los estados financieros y así puede requerirse que sea revelado y/o contemplado en los estados financieros.
      32. El auditor deberá llevar a cabo procedimientos para enterarse de cualquier litigio y reclamaciones que involucren a la entidad que puedan tener un efecto importante sobre los estados financieros.  Los procedimientos que el auditor incluiría son:
   Hacer investigaciones apropiadas con la administración incluyendo la obtención de representaciones.
   Revisar minutas del consejo y correspondencia con los abogados de la entidad.
   Examinar las cuentas de gastos legales
   Usar cualquiera información obtenida respecto del negocio de la entidad incluyendo información obtenida en discusiones con cualquier departamento legal interno.
      33. Cuando el litigio y las reclamaciones han sido identificados o cuando el auditor cree que pueden existir, el auditor debería buscar comunicación directa con los abogados de la entidad.  Dicha comunicación ayudará a obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de si son conocidos litigios y reclamaciones potencialmente importantes y si las estimaciones de la administración de las implicaciones financieras, incluyendo costos, son confiables.
      34. La carta, que debería ser preparada por la administración y enviada por el auditor debería solicitar al abogado que se comunique directamente con el auditor.  Cuando se considera poco probable que el abogado responda a una investigación general, ordinariamente la carta especificaría:
   Una lista de litigios y reclamaciones
   Evaluación de la administración del resultado del litigio o reclamación y su estimación de las implicaciones financieras incluyendo costos implicados.
   Una solicitud de que el abogado confirme la razonabilidad de las evaluaciones de la administración y que proporcione al auditor información adicional si el abogado considera que la lista es incompleta o incorrecta.
      35. El auditor considera el status de los asuntos legales hasta la fecha del dictamen de auditoría. En algunos casos el auditor puede necesitar obtener de los abogados información actualizada.
      36. En ciertas circunstancias, por ejemplo, donde el asunto es complejo o hay desacuerdo entre la administración y el abogado, puede ser necesario para el auditor reunirse con el abogado para discutir el resultado probable del litigio y las reclamaciones. Dichas reuniones tendrían lugar con permiso de la administración y, preferiblemente, con la asistencia de un representante de la administración.
      37. Si la administración rehusa dar permiso al auditor de comunicarse con los abogados de la entidad, esto sería una limitación en el alcance y ordinariamente conduciría a una opinión calificada o a una abstención de opinión.  Cuando un abogado se niega a responder en una manera apropiada y el auditor no puede obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría al aplicar procedimientos alternativos, el auditor debería considerar si hay una limitación en el alcance que pueda conducir a una opinión calificada o a una abstención de opinión.

PARTE D:  Valuación y revelación de inversiones a largo plazo

      38. Cuando las inversiones a largo plazo son de importancia relativa para los estados financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de su valuación y revelación.
      39. Los procedimientos de auditoría referentes a inversiones a largo plazo ordinariamente incluyen considerar la evidencia respecto de si la entidad tiene la capacidad de continuar reteniendo las inversiones en una base de largo plazo y discutir con la administración si la entidad continuará reteniendo las inversiones como inversiones a largo plazo y obtener representaciones escritas para tal efecto.
      40. Otros procedimientos ordinariamente incluirían considerar los estados financieros relacionados y otra información, como cotizaciones de mercado, que proporcionan una indicación de valor y comparar dichos valores con el monto en libros de las inversiones hasta la fecha del dictamen del auditor.
      41. Si dichos valores no exceden los montos en libros, el auditor consideraría si se requiere un ajuste. Si hay falta de certeza respecto de si el monto en libros será recuperado, el auditor debería considerar si han sido hechos los ajustes y/o revelaciones apropiados.

PARTE E:  Información por segmentos

      42. Cuando la información por segmentos es de importancia relativa para los estados financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de su revelación de acuerdo con el marco de referencia para informes financieros identificado.
      43. El auditor considera la información por segmentos en relación a los estados financieros tomados como un todo, y ordinariamente no se requiere aplicar procedimientos de auditoría que serían necesarios para expresar una opinión sobre la información por segmentos por sí solos. Sin embargo, el concepto de importancia relativa abarca factores tanto cuantitativos como cualitativos y los procedimientos del auditor reconocen esto.
      44. Los procedimientos de auditoría respecto a la información por segmentos consisten ordinariamente en procedimientos analíticos y otras pruebas de auditoría apropiados en las circunstancias.
      45. El auditor debería discutir con la administración los métodos usados para determinar la información por segmentos, y considerar si es probable que dichos métodos den como resultado la revelación de acuerdo con el marco de referencia para informes financieros aplicable y debería poner a prueba la aplicación de dichos métodos. El auditor debería de considerar las ventas, las transferencias y cargos entre segmentos, la eliminación de montos inter-segmentos, las comparaciones con presupuestos y otros resultados esperados, por ejemplo, utilidades de operación como un porcentaje de ventas, y la asignación de activos y costos entre segmentos incluyendo la consistencia con periodos anteriores y la adecuación de las revelaciones respecto de las inconsistencias.

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