NIA 501 Consideraciones Adicionales Para Partidas Especificas
CONTENIDO
Párrafos
Introducción 1-3
Parte
A: Asistencia a conteo de inventario
físico 4-18
Parte
B: Confirmación de cuentas por cobrar
19-30
Parte
C: Investigación respecto de litigios
y reclamaciones 31-37
Parte
D: Valuación y revelación de
inversiones a largo plazo 38-41
Parte
E: Información por segmentos 42-45
Las Normas Internacionales de
Auditoría (NIAs) deberán ser aplicadas en la auditoría de los estados
financieros. Las NIAs deberán también aplicarse, adaptadas según sea
necesario, a la auditoría de otra información y a servicios relacionados.
Las NIAs contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales (identificados en letra negra) junto con los lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deberán ser interpretados en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporciona lineamientos para su aplicación. Para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario considerar el texto íntegro de la NIA incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en la NIA, y no sólo el texto resaltado en negro. En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando surge una situación así, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación. Las NIAs necesitan ser aplicadas sólo a asuntos de importancia relativa. |
La
Perspectiva del Sector Público (PSP) emitida por el Comité del Sector Público
de la Federación Internacional de Contadores se expone al final de una NIA.
Cuando no se añade PSP, la NIA es aplicable, respecto de todo lo importante,
al sector público.
|
Introducción
1. El propósito de esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos adicionalmente
a lo contenido en NIA "Evidencia de Auditoría", con respecto a
ciertos montos específicos de los estados financieros y a otras revelaciones.
2. La aplicación de las normas y lineamientos
proporcionados en esta NIA ayudará al auditor a obtener evidencia de auditoría
con respecto de montos específicos de los estados financieros y otras
revelaciones consideradas.
Parte A: Asistencia a
Conteo Físico del Inventario
Parte B: Confirmación de
Cuentas por Cobrar
Parte C: Investigación
Respecto de Litigios y Reclamaciones
Parte D: Valuación y
Revelación de Inversiones a Largo Plazo
Parte E: Información por
Segmentos
PARTE A: Asistencia a conteo físico del inventario
4. La administración ordinariamente establece
procedimientos bajo los cuales el inventario es contado físicamente cuando
menos una vez al año para servir como base para la preparación de los estados
financieros o para asegurar la confiabilidad del sistema de inventario
perpetuo.
5. Cuando el inventario es de importancia
relativa para los estados financieros, el auditor debería obtener evidencia
suficiente apropiada de auditoría respecto de su existencia y condición
asistiendo al conteo físico del inventario a menos que no sea factible. Dicha asistencia hará posible al auditor
inspeccionar el inventario, observar el cumplimiento con la operación de
procedimientos de la administración para registrar y controlar los resultados
del conteo y para proporcionar evidencia respecto de la confiabilidad de los
procedimientos de la administración.
6. Si está imposibilitado de asistir al
conteo físico del inventario en la fecha planeada debido a causas imprevistas,
el auditor debería tomar u observar algunos conteos físicos en una fecha
alternativa y, cuando sea necesario, realizar pruebas de las transacciones
intermedias.
7. Donde la asistencia no es factible, debido
a factores como la naturaleza y locación del inventario, el auditor debería
considerar si los procedimientos alternativos brindan evidencia suficiente
apropiada de auditoría de la existencia y condición para concluir que el auditor
no necesita hacer referencia a una limitación en el alcance. Por ejemplo, la documentación de la venta
subsecuente de partidas específicas de inventario adquiridas o compradas antes
del conteo físico del inventario puede proporcionar evidencia suficiente
apropiada de auditoría.
8. Al planear la asistencia al conteo físico del
inventario o los procedimientos alternativos, el auditor debería considerar:
• La
naturaleza de los sistemas de contabilidad y de control interno usados respecto
del inventario.
• Los
riesgos inherente, de control y de detección, y la importancia relativa, en
relación con el inventario.
• Si se
espera que sean establecidos procedimientos adecuados y se emitan instrucciones
apropiadas para el conteo físico del inventario.
• La
organización de tiempo del conteo.
• Las
locaciones en las que se tiene el inventario.
• Si se
necesita la ayuda de un experto.
9. Cuando se tienen que determinar las
cantidades por medio de un conteo físico del inventario y el auditor asiste a
dicho conteo, o cuando la entidad opera un sistema perpetuo y el auditor asiste
a un conteo una o más veces durante el año, el auditor ordinariamente debería
observar los procedimientos de conteo y realizar conteos de prueba.
10. Si la entidad usa procedimientos para estimar
la cantidad física, tal como estimar una pila de carbón, el auditor necesitaría
estar satisfecho respecto de la razonabilidad de dichos procedimientos.
11. Cuando el inventario está situado en varias
locaciones, el auditor debería considerar a cuáles locaciones es apropiada la
asistencia , tomando en cuenta la importancia relativa del inventario y la
evaluación del riesgo inherente y de control en diferentes locaciones.
(a) la aplicación de procedimientos de
control, por ejemplo, recopilación de hojas de recuento de existencias usadas,
contabilidad de hojas de recuento de existencias no usadas, y procedimientos de
conteo y re-conteo;
(b) identificación precisa de la etapa de
terminación del trabajo en progreso, de artículos de movimiento lento,
obsoletos, o dañados, y de inventario poseído por una tercera parte, por
ejemplo, en consignación; y
(c) si se hacen arreglos apropiados respecto
del movimiento de inventario entre áreas y el embarque y recepción de
inventario antes y después de la fecha de corte.
13. Para obtener seguridad de que los
procedimientos de la administración están implementados adecuadamente, el
auditor debería observar los procedimientos de los empleados y realizar conteos
de prueba. Cuando realice conteos el auditor debería poner a prueba tanto la
integridad como la exactitud de los registros de conteo siguiendo el rastro a
partidas seleccionadas de dichos registros hasta el inventario físico y
partidas seleccionadas del inventario físico a los registros de conteo. El
auditor debería considerar el grado al cual se necesita retener copias de
dichos registros de conteo para subsecuentes pruebas y comparación.
14. El auditor debería también considerar
procedimientos de corte incluyendo detalles del movimiento de inventario
justamente antes de, durante y después del conteo de modo que la contabilidad
de dichos movimientos pueda ser verificada en una fecha posterior.
15. Por razones prácticas, el conteo físico del
inventario puede conducirse en una fecha distinta de la del fin del periodo.
Esto, ordinariamente, será adecuado para fines de auditoría sólo cuando el
riesgo de control es evaluado como menos que alto. El auditor evaluaría si,
mediante el desempeño de procedimientos apropiados, son registrados
correctamente los cambios en el inventario entre la fecha de conteo y el final
del periodo.
16. Cuando la entidad opera un sistema de
inventario perpetuo que se usa para determinar el balance del fin de periodo,
el auditor debería evaluar si, mediante el desempeño de procedimientos
adicionales, se comprenden las razones para cualesquiera diferencias
significativas entre el conteo físico y los registros de inventario perpetuo, y
si los registros son ajustados apropiadamente.
17. El auditor debería poner a prueba el listado final del inventario
para evaluar si refleja en forma precisa los conteos reales del inventario.
18. Cuando el
inventario está bajo custodia y control de una tercera parte, el auditor
ordinariamente obtendría confirmación directa de la tercera parte sobre las
cantidades y condición del inventario retenido a nombre de la entidad.
Dependiendo de la importancia relativa de este inventario el auditor
consideraría también:
• La integridad e independencia
de la tercera parte.
• Observar, o hacer arreglos para
que otro auditor observe, el conteo físico del inventario.
• Obtener un informe de otro
auditor sobre la adecuación de los sistemas de contabilidad y de control
interno de la tercera parte para asegurar que el inventario es contado
correctamente y salvaguardado adecuadamente.
• Inspeccionar la documentación
referente al inventario retenido por terceras partes, por ejemplo, recibos de
almacén, u obtener información de otras partes cuando dicho inventario ha sido
comprometido como colateral.
PARTE B: Confirmación de Cuentas por Cobrar
19. Cuando las
cuentas por cobrar son de importancia relativa para los estados financieros y
cuando es razonable esperar que los deudores responderán, el auditor ordinariamente
deberá planear obtener confirmación directa de las cuentas por cobrar o
asientos individuales en el saldo de una cuenta.
20. La
confirmación directa proporciona evidencia de auditoría confiable respecto de
la existencia de deudores y de la exactitud de los saldos de sus cuentas
registrados. Sin embargo, ordinariamente no proporciona evidencia sobre la
seguridad de cobranza de los saldos o sobre la existencia de saldos por cobrar
no registrados.
21. Cuando se
espera que los deudores no responderán, el auditor debería planear desempeñar
procedimientos alternativos. Un
ejemplo de dichos procedimientos alternativos sería examinar los recibos de
efectivo posteriores relacionados con el saldo de una cuenta específica o
asientos individuales al final del periodo.
22. Las cuentas
por confirmar son seleccionadas para hacer posible al auditor llegar a una
conclusión apropiada respecto de la existencia y exactitud de las cuentas por
cobrar como un todo, tomando en cuenta los riesgos de auditoría identificados y
otros procedimientos planeados.
23. El auditor
envía cartas solicitando confirmación, y se pide a los deudores que contesten
directamente al auditor. Dichas cartas contienen autorización de la
administración al deudor para revelar la información necesaria al auditor.
24. La solicitud
de confirmación de saldos puede tomar una forma positiva, en la que se pide al
deudor que confirme su acuerdo o exprese su desacuerdo con el saldo registrado,
o una forma negativa, en la que se pide una respuesta sólo en caso de
desacuerdo con el saldo registrado.
25. Las
confirmaciones positivas proporcionan evidencia más confiable que las
confirmaciones negativas. La selección entre formas positiva y negativa
dependerá de las circunstancias, incluyendo la evaluación de los riesgos tanto
inherente como de control. La forma positiva se prefiere cuando el riesgo
inherente o de control es evaluado alto ya que con la forma negativa, puede no
recibirse respuesta debido a causas distintas al acuerdo con el saldo
registrado.
26. Puede usarse
una combinación de formas positiva y negativa. Por ejemplo, donde el saldo
total de cuentas por cobrar consiste en un pequeño número de saldos grandes y
un gran número de saldos pequeños, el auditor puede decidir que es apropiado confirmar
el total o una muestra de los saldos grandes con solicitudes de confirmación
positiva y una muestra de los saldos pequeños usando solicitudes de
confirmación negativa.
27. Cuando se usa
la forma positiva, el auditor ordinariamente mandaría un recordatorio a
aquellos deudores que no contesten dentro de un tiempo razonable. Las
respuestas pueden contener excepciones que necesitarán ser investigadas
plenamente.
28. Si no se
recibe respuesta a una confirmación positiva, deberían aplicarse procedimientos
alternativos o la partida debería ser tratada como un error. Un ejemplo de dicho procedimiento alternativo
es el examen de recibos subsecuentes de efectivo o examinar los documentos de
venta y despacho. Las partidas para las que no se ha recibido respuesta y en
las que no se han realizado procedimientos alternativos, serían tratadas como
errores para fines de evaluar la evidencia de auditoría proporcionada por la
muestra de auditoría.
29. Por razones
prácticas, cuando el riesgo de control es determinado bajo en lugar de alto el
auditor podría decidir confirmar las cuentas por cobrar en otra fecha diferente
al cierre del periodo, por ejemplo, cuando la auditoría debe terminarse en un
periodo corto después de la fecha de balance. En tales casos, el auditor deberá
analizar y probar las transacciones intermedias como sea necesario.
30. Cuando la
administración pide al auditor que no confirme los saldos de ciertas cuentas
por cobrar, el auditor debería considerar si hay fundamentos válidos para dicha
solicitud. Por ejemplo, si la cuenta
particular está en disputa con el deudor y la comunicación a nombre del auditor
puede agravar negociaciones sensibles entre la entidad y el deudor. Antes de aceptar como justificada una
negativa, el auditor debería examinar cualquier evidencia disponible para
apoyar las explicaciones de la administración. En tales casos, el auditor
debería aplicar procedimientos alternativos a las cuentas por cobrar no sujetas
a confirmación.
PARTE C: Investigación respecto de litigio y reclamaciones
31. El litigio y
las reclamaciones que involucran a una entidad pueden tener un efecto de
importancia relativa sobre los estados financieros y así puede requerirse que
sea revelado y/o contemplado en los estados financieros.
32. El auditor
deberá llevar a cabo procedimientos para enterarse de cualquier litigio y
reclamaciones que involucren a la entidad que puedan tener un efecto importante
sobre los estados financieros. Los
procedimientos que el auditor incluiría son:
• Hacer investigaciones apropiadas
con la administración incluyendo la obtención de representaciones.
• Revisar minutas del consejo y
correspondencia con los abogados de la entidad.
• Examinar las cuentas de gastos
legales
• Usar cualquiera información
obtenida respecto del negocio de la entidad incluyendo información obtenida en
discusiones con cualquier departamento legal interno.
33. Cuando el
litigio y las reclamaciones han sido identificados o cuando el auditor cree que
pueden existir, el auditor debería buscar comunicación directa con los abogados
de la entidad. Dicha comunicación
ayudará a obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría respecto de si
son conocidos litigios y reclamaciones potencialmente importantes y si las
estimaciones de la administración de las implicaciones financieras, incluyendo
costos, son confiables.
34. La carta,
que debería ser preparada por la administración y enviada por el auditor
debería solicitar al abogado que se comunique directamente con el auditor. Cuando se considera poco probable que el
abogado responda a una investigación general, ordinariamente la carta
especificaría:
• Una lista de litigios y
reclamaciones
• Evaluación de la administración
del resultado del litigio o reclamación y su estimación de las implicaciones
financieras incluyendo costos implicados.
• Una solicitud de que el abogado
confirme la razonabilidad de las evaluaciones de la administración y que
proporcione al auditor información adicional si el abogado considera que la
lista es incompleta o incorrecta.
35. El auditor
considera el status de los asuntos legales hasta la fecha del dictamen de
auditoría. En algunos casos el auditor puede necesitar obtener de los abogados
información actualizada.
36. En ciertas
circunstancias, por ejemplo, donde el asunto es complejo o hay desacuerdo entre
la administración y el abogado, puede ser necesario para el auditor reunirse
con el abogado para discutir el resultado probable del litigio y las
reclamaciones. Dichas reuniones tendrían lugar con permiso de la administración
y, preferiblemente, con la asistencia de un representante de la administración.
37. Si la
administración rehusa dar permiso al auditor de comunicarse con los abogados de
la entidad, esto sería una limitación en el alcance y ordinariamente conduciría
a una opinión calificada o a una abstención de opinión. Cuando un abogado se niega a responder en
una manera apropiada y el auditor no puede obtener evidencia suficiente
apropiada de auditoría al aplicar procedimientos alternativos, el auditor
debería considerar si hay una limitación en el alcance que pueda conducir a una
opinión calificada o a una abstención de opinión.
PARTE D: Valuación y revelación de inversiones a largo plazo
38. Cuando las
inversiones a largo plazo son de importancia relativa para los estados
financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de
auditoría respecto de su valuación y revelación.
39. Los
procedimientos de auditoría referentes a inversiones a largo plazo
ordinariamente incluyen considerar la evidencia respecto de si la entidad tiene
la capacidad de continuar reteniendo las inversiones en una base de largo plazo
y discutir con la administración si la entidad continuará reteniendo las
inversiones como inversiones a largo plazo y obtener representaciones escritas
para tal efecto.
40. Otros
procedimientos ordinariamente incluirían considerar los estados financieros
relacionados y otra información, como cotizaciones de mercado, que proporcionan
una indicación de valor y comparar dichos valores con el monto en libros de las
inversiones hasta la fecha del dictamen del auditor.
41. Si dichos
valores no exceden los montos en libros, el auditor consideraría si se requiere
un ajuste. Si hay falta de certeza respecto de si el monto en libros será
recuperado, el auditor debería considerar si han sido hechos los ajustes y/o
revelaciones apropiados.
PARTE E: Información por segmentos
42. Cuando la
información por segmentos es de importancia relativa para los estados
financieros, el auditor deberá obtener evidencia suficiente apropiada de
auditoría respecto de su revelación de acuerdo con el marco de referencia para
informes financieros identificado.
43. El auditor
considera la información por segmentos en relación a los estados financieros
tomados como un todo, y ordinariamente no se requiere aplicar procedimientos de
auditoría que serían necesarios para expresar una opinión sobre la información
por segmentos por sí solos. Sin embargo, el concepto de importancia relativa
abarca factores tanto cuantitativos como cualitativos y los procedimientos del
auditor reconocen esto.
44. Los
procedimientos de auditoría respecto a la información por segmentos consisten
ordinariamente en procedimientos analíticos y otras pruebas de auditoría
apropiados en las circunstancias.
45. El auditor
debería discutir con la administración los métodos usados para determinar la
información por segmentos, y considerar si es probable que dichos métodos den
como resultado la revelación de acuerdo con el marco de referencia para
informes financieros aplicable y debería poner a prueba la aplicación de dichos
métodos. El auditor debería de considerar las ventas, las transferencias y
cargos entre segmentos, la eliminación de montos inter-segmentos, las
comparaciones con presupuestos y otros resultados esperados, por ejemplo,
utilidades de operación como un porcentaje de ventas, y la asignación de
activos y costos entre segmentos incluyendo la consistencia con periodos
anteriores y la adecuación de las revelaciones respecto de las inconsistencias.
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