martes, 14 de agosto de 2012

NIA 560 Hechos Posteriores


NIA 560 Hechos Posteriores

CONTENIDO
Párrafos
Introducción                                                                            1-3
Hechos hasta la fecha del dictamen del auditor                         4-7
Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor
pero antes de que se emitan los estados financieros          8-12
Hechos descubiertos después de que los estados financieros han
sido emitidos                                                                  13-18
Oferta de valores al público                                                   19


La Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) deberán ser aplicadas en la auditoría de los estados financieros. Las NIAs deberán también aplicarse, adaptadas según sea necesario, a la auditoría de otra información y a los servicios relacionados.

Las NIAs contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales (identificados en letra negra) junto con los lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deberán interpretarse en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporciona lineamientos para su aplicación.

Para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario considerar el texto íntegro de la NIA incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en la NIA, y no sólo el texto resaltado en negro.

En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando surge una situación así, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación.

Las NIAs necesitan ser aplicadas sólo a asuntos de importancia relativa.

La Perspectiva del Sector Público (PSP) emitida por el Comité del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores se expone al final de una NIA. Cuando no se añade PSP, la NIA es aplicable, respecto de todo lo importante, al sector público.
Introducción
      1.   El propósito de esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto de los hechos posteriores. En esta NIA, el término "hechos posteriores" se usa para referirse tanto a los hechos que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así como a los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor.
      2.   El auditor deberá considerar el efecto de hechos posteriores sobre los estados financieros y sobre el dictamen del auditor.
      3.   La Norma Internacional de Contabilidad 10, Contingencias y Acontecimientos que Ocurren Después de la Fecha de los Estados Financieros, se refiere al tratamiento en los estados financieros de los hechos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren después del final del periodo e identifica dos tipos de hechos:
(a)       aquellos que proporcionan evidencia adicional de las condiciones que existían al final del periodo; y
(b)       aquellos que son indicativos de condiciones que surgieron subsecuentemente al final del periodo.

Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor

      4.   El auditor debería desempeñar procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente apropiada de auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los estados financieros, han sido identificados. Estos procedimientos son además de los procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría respecto de los saldos de cuenta al final del periodo, por ejemplo, la prueba del corte de inventario y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo, que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los cuales los procedimientos aplicados previamente han dado conclusiones satisfactorias.
      5.   Los procedimientos para identificar hechos que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los estados financieros, serían realizados tan cerca como sea factible de la fecha del dictamen del auditor y ordinariamente incluyen lo siguiente:
   Revisar procedimientos que la administración ha establecido para asegurar que los hechos posteriores sean identificados.
   Leer minutas de las juntas de accionistas, el consejo de directores y comités ejecutivos llevadas a cabo después del final del periodo e investigar sobre asuntos discutidos en las juntas de las cuales aún no hay minuta disponible.
   Leer los más recientes estados financieros provisionales de la entidad disponibles y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos, pronósticos de flujos de efectivo y otros informes de la administración relacionados.
   Investigar, o ampliar las investigaciones previas orales o escritas, con los abogados de la entidad respecto de litigios y reclamaciones.
   Investigar con la administración si han ocurrido hechos posteriores que podrían afectar a los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de investigaciones con la administración sobre asuntos específicos:
-       El status actual de partidas que fueron contabilizadas sobre la base de datos preliminares o cuestionables.
-       Si se han contraído nuevos compromisos, préstamos o garantías.
-       Si han ocurrido o se planean ventas de activos.
-       Si se ha hecho o se planea la emisión de nuevas acciones o de bonos sin garantía, o un acuerdo para incorporación o para liquidar.
-       Si algún activo ha sido apropiado por el gobierno, o destruido, por ejemplo, por fuego o inundación.
-       Si ha habido algún desarrollo referente a las áreas de riesgo y contingencias.
-       Si se han hecho o se contempla hacer cualesquier ajustes contables inusuales.
-       Si han ocurrido o es probable que ocurran cualesquier hechos que cuestionen lo apropiado de las políticas contables usadas en los estados financieros como sería el caso, por ejemplo, si dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto de negocio en marcha.
      6.   Cuando un componente, tal como una división, rama o subsidiaria, es auditado por otro auditor, el auditor debería considerar los procedimientos del otro auditor respecto de los hechos después del final del periodo y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha planeada del dictamen del auditor.
      7.   Cuando el auditor se da cuenta de los hechos que afectan en forma importante los estados financieros, el auditor debería considerar si dichos hechos están contabilizados en forma apropiada y revelados en forma adecuada en los estados financieros.

Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros

      8.   El auditor no tiene ninguna responsabilidad de desempeñar procedimientos o hacer ninguna investigación respecto de los estados financieros después de la fecha del dictamen del auditor. Durante el periodo de la fecha del dictamen del auditor a la fecha en que se emiten los estados financieros, la responsabilidad de informar al auditor de hechos que puedan afectar los estados financieros, descansa en la administración.
      9.   Cuando, después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, el auditor debería considerar si los estados financieros necesitan corrección, debería discutir el asunto con la administración, y debería tomar la acción apropiada en las circunstancias.
      10. Cuando la administración corrige los estados financieros, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las circunstancias y proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firmen o aprueben y, consecuentemente, los procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor.
      11. Cuando la administración no corrige los estados financieros en circunstancias en las que el auditor cree que necesitan ser corregidos y el dictamen del auditor no ha sido entregado a la entidad, el auditor debería expresar una opinión calificada o una opinión adversa.
      12. Cuando el dictamen del auditor ha sido entregado a la entidad, el auditor debería notificar a aquellas personas que tienen la última responsabilidad de la dirección global de la entidad que no emitan los estados financieros ni, por lo tanto, el dictamen del auditor, a terceras partes. Si los estados financieros son entregados posteriormente, el auditor necesita tomar acción para prevenir sobre la confiabilidad del dictamen del auditor. La acción tomada dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones del abogado del auditor.

Hechos descubiertos después de que los estados financieros han sido emitidos

      13. Después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor no tiene obligación de hacer ninguna investigación respecto de dichos estados financieros.
      14. Cuando, después de que los estados financieros han sido emitidos, el auditor se da cuenta de un hecho que existía en la fecha del dictamen del auditor y que, si hubiera sido conocido en esa fecha, pudiera haber sido causa de que el auditor modificara el dictamen del auditor, el auditor debería considerar si los estados financieros necesitan revisión, debería discutir el asunto con la administración, y debería tomar la acción apropiada en las circunstancias.
      15. Cuando la administración revisa los estados financieros, el auditor debería realizar los procedimientos de auditoría necesarios en las circunstancias, debería revisar los pasos tomados por la administración para asegurar que cualquiera en posesión de los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor sea informado, por lo tanto, de la situación, y debería emitir un nuevo dictamen sobre los estados financieros revisados.
      16. El nuevo dictamen del auditor debería incluir un párrafo de énfasis de asunto haciendo referencia a una nota a los estados financieros que más ampliamente discute la razón para la revisión de los estados financieros previamente emitidos y al dictamen anterior emitido por el auditor.  El nuevo dictamen del auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los estados financieros sean aprobados y, consecuentemente, los procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 ordinariamente se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor. Los reglamentos locales de algunos países permiten al auditor restringir los procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros revisados para efectos del hecho posterior que hizo necesaria la revisión. En tales casos, el nuevo dictamen del auditor debería contener una declaración a tal efecto.
      17. Cuando la administración no toma los pasos necesarios para asegurar que cualquiera que esté en posesión de los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor, sea, por lo tanto, informado de la situación, y no revisa los estados financieros en circunstancias en las que el auditor cree que necesitan ser revisados, el auditor debería notificar a las personas que tienen la última responsabilidad de la dirección global de la entidad de que se tomará acción por el auditor para prevenir sobre la confiabilidad futura del dictamen del auditor. La acción que se tome dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de las recomendaciones de los abogados del auditor.
      18. Puede no ser necesario revisar los estados financieros y emitir un nuevo dictamen del auditor cuando la emisión de los estados financieros para el siguiente periodo es inminente, siempre y cuando se vayan a hacer las apropiadas revelaciones en dichos estados.

Oferta de valores al público

      19. En casos que implican la oferta de valores al público, el auditor deberá considerar cualesquier requerimientos legales o relacionados aplicables al auditor en todas las jurisdicciones en las que se ofrecen los valores.  Por ejemplo, puede requerirse del auditor que realice procedimientos adicionales de auditoría hasta la fecha del documento final en oferta. Estos procedimientos ordinariamente incluirían realizar los procedimientos a que se refieren los párrafos 4 y 5 hasta una fecha o cerca de, la fecha efectiva del documento final en oferta y leer el documento en oferta para evaluar si la otra información en el documento en oferta es consistente con la información financiera con la que el auditor está asociado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario