NIA 560 Hechos Posteriores
CONTENIDO
Párrafos
Introducción 1-3
Hechos hasta la fecha del dictamen del auditor 4-7
Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen
del auditor
pero antes de que se emitan los estados financieros 8-12
pero antes de que se emitan los estados financieros 8-12
Hechos descubiertos después de que los estados
financieros han
sido emitidos 13-18
sido emitidos 13-18
Oferta de valores al público 19
La Normas Internacionales de
Auditoría (NIAs) deberán ser aplicadas en la auditoría de los estados
financieros. Las NIAs deberán también aplicarse, adaptadas según sea
necesario, a la auditoría de otra información y a los servicios relacionados.
Las NIAs contienen los principios básicos y los procedimientos esenciales (identificados en letra negra) junto con los lineamientos relacionados en forma de material explicativo y de otro tipo. Los principios básicos y los procedimientos esenciales deberán interpretarse en el contexto del material explicativo y de otro tipo que proporciona lineamientos para su aplicación. Para comprender y aplicar los principios básicos y los procedimientos esenciales junto con los lineamientos relacionados, es necesario considerar el texto íntegro de la NIA incluyendo el material explicativo y de otro tipo contenido en la NIA, y no sólo el texto resaltado en negro. En circunstancias excepcionales, un auditor puede juzgar necesario apartarse de una NIA para lograr en forma más efectiva el objetivo de una auditoría. Cuando surge una situación así, el auditor deberá estar preparado para justificar la desviación. Las NIAs necesitan ser aplicadas sólo a asuntos de importancia relativa. |
La
Perspectiva del Sector Público (PSP) emitida por el Comité del Sector Público
de la Federación Internacional de Contadores se expone al final de una NIA.
Cuando no se añade PSP, la NIA es aplicable, respecto de todo lo importante,
al sector público.
|
Introducción
1. El propósito de esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la
responsabilidad del auditor respecto de los hechos posteriores. En esta NIA, el
término "hechos posteriores" se usa para referirse tanto a los hechos
que ocurren entre el final del periodo y la fecha del dictamen del auditor, así
como a los hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor.
2. El auditor deberá considerar el efecto de
hechos posteriores sobre los estados financieros y sobre el dictamen del
auditor.
3. La Norma Internacional de Contabilidad 10,
Contingencias y Acontecimientos que Ocurren Después de la Fecha de los Estados
Financieros, se refiere al tratamiento en los estados financieros de los
hechos, tanto favorables como desfavorables, que ocurren después del final del
periodo e identifica dos tipos de hechos:
(a) aquellos que proporcionan evidencia
adicional de las condiciones que existían al final del periodo; y
(b) aquellos que son indicativos de
condiciones que surgieron subsecuentemente al final del periodo.
Hechos que ocurren hasta la fecha del dictamen del auditor
4. El auditor debería desempeñar
procedimientos diseñados para obtener evidencia suficiente apropiada de
auditoría de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen del
auditor que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los estados
financieros, han sido identificados. Estos procedimientos son además de los
procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones específicas
que ocurren después del final del periodo para obtener evidencia de auditoría
respecto de los saldos de cuenta al final del periodo, por ejemplo, la prueba
del corte de inventario y los pagos a acreedores. No se espera, sin embargo,
que el auditor conduzca una revisión continua de todos los asuntos para los
cuales los procedimientos aplicados previamente han dado conclusiones
satisfactorias.
5. Los procedimientos para identificar hechos
que puedan requerir ajuste de, o revelación en, los estados financieros, serían
realizados tan cerca como sea factible de la fecha del dictamen del auditor y
ordinariamente incluyen lo siguiente:
• Revisar
procedimientos que la administración ha establecido para asegurar que los
hechos posteriores sean identificados.
• Leer
minutas de las juntas de accionistas, el consejo de directores y comités
ejecutivos llevadas a cabo después del final del periodo e investigar sobre
asuntos discutidos en las juntas de las cuales aún no hay minuta disponible.
• Leer
los más recientes estados financieros provisionales de la entidad disponibles
y, según se considere necesario y apropiado, presupuestos, pronósticos de
flujos de efectivo y otros informes de la administración relacionados.
• Investigar,
o ampliar las investigaciones previas orales o escritas, con los abogados de la
entidad respecto de litigios y reclamaciones.
• Investigar
con la administración si han ocurrido hechos posteriores que podrían afectar a
los estados financieros. Los siguientes son ejemplos de investigaciones con la
administración sobre asuntos específicos:
- El status actual de partidas que
fueron contabilizadas sobre la base de datos preliminares o cuestionables.
- Si se han contraído nuevos
compromisos, préstamos o garantías.
- Si han ocurrido o se planean ventas
de activos.
- Si se ha hecho o se planea la
emisión de nuevas acciones o de bonos sin garantía, o un acuerdo para
incorporación o para liquidar.
- Si algún activo ha sido apropiado
por el gobierno, o destruido, por ejemplo, por fuego o inundación.
- Si ha habido algún desarrollo
referente a las áreas de riesgo y contingencias.
- Si se han hecho o se contempla
hacer cualesquier ajustes contables inusuales.
- Si han ocurrido o es probable que
ocurran cualesquier hechos que cuestionen lo apropiado de las políticas
contables usadas en los estados financieros como sería el caso, por ejemplo, si
dichos hechos cuestionaran la validez del supuesto de negocio en marcha.
6. Cuando un componente, tal como una división,
rama o subsidiaria, es auditado por otro auditor, el auditor debería considerar
los procedimientos del otro auditor respecto de los hechos después del final
del periodo y la necesidad de informar al otro auditor de la fecha planeada del
dictamen del auditor.
7. Cuando el auditor se da cuenta de los
hechos que afectan en forma importante los estados financieros, el auditor
debería considerar si dichos hechos están contabilizados en forma apropiada y
revelados en forma adecuada en los estados financieros.
Hechos descubiertos después de la fecha del dictamen del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros
8. El auditor no tiene ninguna responsabilidad
de desempeñar procedimientos o hacer ninguna investigación respecto de los
estados financieros después de la fecha del dictamen del auditor. Durante el
periodo de la fecha del dictamen del auditor a la fecha en que se emiten los
estados financieros, la responsabilidad de informar al auditor de hechos que
puedan afectar los estados financieros, descansa en la administración.
9. Cuando, después de la fecha del dictamen
del auditor pero antes de que se emitan los estados financieros, el auditor se
da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados
financieros, el auditor debería considerar si los estados financieros necesitan
corrección, debería discutir el asunto con la administración, y debería tomar
la acción apropiada en las circunstancias.
10. Cuando la administración corrige los estados
financieros, el auditor realizará los procedimientos necesarios en las
circunstancias y proporcionará a la administración un nuevo dictamen sobre los
estados financieros corregidos. El nuevo dictamen del auditor estaría fechado
no antes de la fecha en que los estados financieros corregidos se firmen o
aprueben y, consecuentemente, los procedimientos a que se refieren los párrafos
4 y 5 se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del auditor.
11. Cuando la administración no corrige los
estados financieros en circunstancias en las que el auditor cree que necesitan
ser corregidos y el dictamen del auditor no ha sido entregado a la entidad, el
auditor debería expresar una opinión calificada o una opinión adversa.
12. Cuando el dictamen del auditor ha sido
entregado a la entidad, el auditor debería notificar a aquellas personas que
tienen la última responsabilidad de la dirección global de la entidad que no
emitan los estados financieros ni, por lo tanto, el dictamen del auditor, a
terceras partes. Si los estados financieros son entregados posteriormente, el
auditor necesita tomar acción para prevenir sobre la confiabilidad del dictamen
del auditor. La acción tomada dependerá de los derechos y obligaciones legales
del auditor y de las recomendaciones del abogado del auditor.
Hechos descubiertos después de que los estados financieros han sido emitidos
13. Después de que los estados financieros han sido
emitidos, el auditor no tiene obligación de hacer ninguna investigación
respecto de dichos estados financieros.
14. Cuando, después de que los estados
financieros han sido emitidos, el auditor se da cuenta de un hecho que existía
en la fecha del dictamen del auditor y que, si hubiera sido conocido en esa
fecha, pudiera haber sido causa de que el auditor modificara el dictamen del
auditor, el auditor debería considerar si los estados financieros necesitan
revisión, debería discutir el asunto con la administración, y debería tomar la
acción apropiada en las circunstancias.
15. Cuando la administración revisa los estados
financieros, el auditor debería realizar los procedimientos de auditoría
necesarios en las circunstancias, debería revisar los pasos tomados por la
administración para asegurar que cualquiera en posesión de los estados
financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor sea
informado, por lo tanto, de la situación, y debería emitir un nuevo dictamen
sobre los estados financieros revisados.
16. El nuevo dictamen del auditor debería
incluir un párrafo de énfasis de asunto haciendo referencia a una nota a los
estados financieros que más ampliamente discute la razón para la revisión de
los estados financieros previamente emitidos y al dictamen anterior emitido por
el auditor. El nuevo dictamen del
auditor estaría fechado no antes de la fecha en que los estados financieros
sean aprobados y, consecuentemente, los procedimientos a que se refieren los
párrafos 4 y 5 ordinariamente se extenderían a la fecha del nuevo dictamen del
auditor. Los reglamentos locales de algunos países permiten al auditor
restringir los procedimientos de auditoría respecto de los estados financieros
revisados para efectos del hecho posterior que hizo necesaria la revisión. En
tales casos, el nuevo dictamen del auditor debería contener una declaración a
tal efecto.
17. Cuando la administración no toma los pasos
necesarios para asegurar que cualquiera que esté en posesión de los estados
financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor, sea, por lo
tanto, informado de la situación, y no revisa los estados financieros en
circunstancias en las que el auditor cree que necesitan ser revisados, el
auditor debería notificar a las personas que tienen la última responsabilidad
de la dirección global de la entidad de que se tomará acción por el auditor
para prevenir sobre la confiabilidad futura del dictamen del auditor. La acción
que se tome dependerá de los derechos y obligaciones legales del auditor y de
las recomendaciones de los abogados del auditor.
18. Puede no ser necesario revisar los estados
financieros y emitir un nuevo dictamen del auditor cuando la emisión de los
estados financieros para el siguiente periodo es inminente, siempre y cuando se
vayan a hacer las apropiadas revelaciones en dichos estados.
Oferta de valores al público
19. En casos que implican la oferta de valores
al público, el auditor deberá considerar cualesquier requerimientos legales o
relacionados aplicables al auditor en todas las jurisdicciones en las que se
ofrecen los valores. Por ejemplo,
puede requerirse del auditor que realice procedimientos adicionales de
auditoría hasta la fecha del documento final en oferta. Estos procedimientos
ordinariamente incluirían realizar los procedimientos a que se refieren los
párrafos 4 y 5 hasta una fecha o cerca de, la fecha efectiva del documento
final en oferta y leer el documento en oferta para evaluar si la otra
información en el documento en oferta es consistente con la información
financiera con la que el auditor está asociado.
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